23/Mar/07 16:06
Re: VALES DE DESPENSA
SON DEDUCIBLES SI NO SE ENTREGAN "EN EFECTIVO" Y SE OTORGAN EN FORMA GENERAL A TODOS LOS TRABAJADORES.
ART. 109 FRACC. VI LISR
CRITERIO NORMATIVO DEL SAT:
59/2004/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el
empleador.[/b:e4c4e52006]
El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera
previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a
favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el
otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que les permitan el
mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.
En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales
a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando
beneficios al trabajador.
[b:e4c4e52006]Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de
despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un
ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los
gastos de previsión social establece el último párrafo del citado
artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los
términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'