23/Mar/07 15:57
Re: Subsidio Acreditable para Asimilados a Salarios
YA EXISTÍA UN CRITERIO NORMATIVO DEL SAT DEL 2004:
72/2004/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del
subsidio[/b:95285e1fb5].
[b:95285e1fb5]Para los efectos de la retención que se realice a las personas
físicas que perciban ingresos asimilados[/b:95285e1fb5] a los ingresos derivados
de la prestación de un servicio personal subordinado, de
conformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, [b:95285e1fb5]el monto del subsidio acreditable
deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114
de la misma ley.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'