14/Mar/07 15:59
Re: ¿Alguien tiene clientes gasolineros?
El detalle es este:
PEMEX, realiza una bonificacion en cada enajenación de gasolinas (Magna o premium), el dato mas antiguo, en el cual se señala tal referencia es del ejercicio 2000, y lo plasmo acontinuación:
Gaceta/58/2000/dic/DictaIngresos[/b:900a7dd45f]
A raíz de planteamientos de años anteriores y [b:900a7dd45f]con base en un estudio elaborado por el Instituto Politécnico Naciona[/b:900a7dd45f]l, se determinó por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el grado de [b:900a7dd45f]merma[/b:900a7dd45f]s que los distribuidores de gasolina sufrían en los procesos de suministro, almacenamiento y venta de gasolina, [b:900a7dd45f]equivale aproximadamente al 0.74% del volumen suministrado[/b:900a7dd45f].
En tal virtud, se coincide con la propuesta de que se establezca un estímulo fiscal a favor de Petróleos Mexicanos (PEMEX), consistente en disminuir del impuesto especial sobre producción y servicios que por concepto de enajenación de gasolinas debe enterar al fisco federal, el [b:900a7dd45f]equivalente al 0.74% del valor de las enajenaciones realizadas a los distribuidores, siempre que dicho importe sea descontado de su facturación a tales distribuidores. (artículo 4o. ejercicio 2000 y el actual es el 7 de la misma LIF) [/b:900a7dd45f]
[b:900a7dd45f]EJEMPLIFICO:
PEMEX, factura de la siguiente manera (y aplica el % autorizado de "mermas")
Cantidad...................Concepto.......................Importe
20,000 Lts...........Gasolina PEMEX Premium....$134,430.20
------------...........IVA 10% producto..................13,443.00
------------...........Importe Flete...........................1,016.80
------------...........IVA Flete....................................101.60
------------...........IVA ret. Flete..............................-40.60
--------------------------SUMA---------------------$148,951.00
En el mismo cuerpo de la factura, aplican el........ 0.74%
-----------...........Bonificación por merma...........-1,102.24
TOTAL:........................................................$147,848.76
La paraestatal, concluye, que:
1. El valor total de las enajenaciones es incluyendo el IVA de cada concepto, y restandole la retencion de IVA,
2. Que no desglosa el IVA en la bonificación, debido a que procede de mermas, y las mermas no causan IVA.
Conozco dos criterios respecto al tema;
* Desglosan de la bonificacion del IVA correspondiente, y lo disminuyen del IVA acreditable del periodo en que se realiza la operación,
* Toman la bonificacion "íntegra" y disminuyen la entrada al almacen.
Si se consulta a la autoridad, esta de por medio (según mi opinión) 2 supuestos en que el primero beneficia a la autoridad, y el segundo la perjudica ¿la autoridad da respuesta en base a su conveniencia o apegado estrictamente a Ley?
Saludos!!!!!!!!