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05/Mar/07 17:12
Re: ESTIMULO DEL IA
En base al 32-A del CFF no estas obligado a dictaminarte. Asi que tu optas por dictaminarte.
Y el decreto indica:
... serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). . .
No indica alguna restriccion sobre los dictaminados, asi que si no rebasa el tope marcado SI puedes.
[color=red:d76eef4861]En base al 32-A del CFF no estas obligado a dictaminarte.[/color:d76eef4861] Asi que tu optas por dictaminarte.
SALVO LO DISPUESTO EN EL 2o PARRAFO, INCISO a), DE DICHO ARTÍCULO:
Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo:[/b:d76eef4861]
a[b:d76eef4861]) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
Pero si el unico dato que da es el de sus ingresos, y nos indica unicamente tener MENOS DE $4,000,000.00, de ahi mi comentario.
Porque si no deberiamos tambien que observar y determinar, si es una DONATARIA (fraccion II del articulo en mencion), si esta en FUSION O ESCISION (fraccion III del articulo en mencion), si es una ENTIDAD GUBERNAMENTAL (fraccion IV del articulo en mencion) etc. etc.