01/Mar/07 19:04
Re: DUDA URGENTE SOBRE ARRENDAMIENTO.
Por el hecho de rentarla amueblada si causa IVA, hasta 2006 el artículo era el 34 del RIVA, para 2007 es el 45 de RIVA.
Artículo 45 Renta de casa habitación amueblada
Artículo 45. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles .
No se considera amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción , y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua , guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua , chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.
Saludos!!
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.