ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS P.P. DE UNA PF Y UNA PM (IMPTO PROPIO) DEL REG SIMPLIFICADO. TENGO DUDAS EN QUE MOMENTO APLICAR LA REDUCCION DEL PENULT. PARRAFO DEL ART 81 LISR.
POR SU TIEMPO, DE ANTEMANO LES DOY LAS GRACIAS
"LO QUE LOGREMOS SER COMO CONTADORES; SERA RESULTADO DE LA MANERA EN QUE HAYAMOS DECIDIDO VIVIR NUESTRA PROFESION"
La reducción a que haces mención, aplica en cada uno de los pagos provisionales y en el cálculo anual, esta reducción es aplicable solo a aquellos contribuyentes, ya sean personas físicas o personas morales, que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.