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07/Feb/07 12:43
TRABAJADOR FALLECIDO

HOLA, EL SABADO FALLECIO UN EMPLEADO POR ENFERMEDAD GENERAL, ALGUIEN TIENE EXPERIENCIA EN ESTOS CASOS SOBRE QUE OBLIGACIONES TIENE EL PATRON, CUANDO SE TIENE QUE DAR DE BAJA Y QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR ANTE EL IMSS, A QUIEN SE LE DEBE PAGAR SU FINIQUITO Y DEMAS PRESTACIONES, EN GENERAL QUE SE DEBE HACER POR PARTE DEL PATRON Y QUE DEBEN HACER LOS FAMILIARES PARA COBRAR LAS PRESTACIONES Y EN SU CASO PENSIONES DEL IMSS ???
 
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kyko
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07/Feb/07 20:11
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

:| Buenas noches. Es algo largo el proceso. A ver si no olvido algo. La baja imss es la fecha de defuncion. El pago de las proporcionales + prima de antiguedad se hace al os beneficiarios legales. Los familiares acuden al imss a prestaciones economicas con el acta de defuncion a cobrar la ayuda de gastos de funeral y tramitar la pension de viudez y de los huerfanos menores de edad. A grosso modo.


El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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08/Feb/07 9:19
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

El buen amigo pepesoto[/b:13e1c0f230] ya te do todo, unicamente me gustaria puntualizar en los fundamentos. Al producirse el fallecimiento de un trabajador por muerte natural, la empresa está obligada a cubrir a los beneficiarios acreditados de éste, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad respectiva ([b:13e1c0f230]Art. 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción V de la LFT[/b:13e1c0f230]).

De ahí que una indemnización es improcedente; pues a ésta únicamente tienen acceso los beneficiarios del finado cuando la causa de la muerte del subordinado sea un riesgo de trabajo y no se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que de estarlo, el Instituto releva al patrón en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de riesgos de trabajo establece la LFT, otorgando a los beneficiarios del trabajador acaecido las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho (pensiones de viudez, orfandad; ayuda para gastos de funeral; aguinaldo y atención médica), conforme a lo previsto en los preceptos [b:13e1c0f230]502 de la LFT, 53 y 64 de la Ley del Seguro Social.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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08/Feb/07 9:50
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

Gracias amigos.
 
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kyko
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09/Feb/07 10:34
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

Tal vez la leida a estas disposiciones te ayuden al respecto:
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

II. La muerte del trabajador;

Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

Artículo 434
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

Artículo 435
En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

Artículo 436
En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Artículo 162
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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