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06/Feb/07 18:13
PROPORCION DE SUBSIDIO

Buenas tardes, mi duda es respecto a la proporción de subsidio que se emplea para el cálculo del subsidio acreditable por sueldos y salarios.

Cuando una persona física o moral se inscribe por primera vez en esta obligación (como retenedor de ISR por sueldos y salarios), y no cuenta con datos del ejericio inmediato anterior para el cálculo de la proporción (Ingresos Gravados e Ingresos Totales por SyS), ¿es correcto utilizar una proporción de 1.0000 o se debe estimar?.

Gracias por su orientación.

Saludos cordiales.
 
LC Roberto García
 
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robertgd
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06/Feb/07 20:41
Re: PROPORCION DE SUBSIDIO

[quote:a0f87a03a0="robertgd"]...¿es correcto utilizar una proporción de 1.0000 o se debe estimar?...[/quote:a0f87a03a0]

:| Buenas noches. Lo correcto son las negritas....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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06/Feb/07 22:04
Re: PROPORCION DE SUBSIDIO

ROBERTGD:

LO QUE MENCIONA EL LIC. PEPESOTO ES CORRECTO, PERO TAMBIÉN EXISTE LA OPCIÓN DE CALCULAR EL SUBSIDIO CONFORME A DATOS DEL EJERCICIO EN CURSO:

REGLAMENTO ISR

Artículo 155- C. Para los efectos del artículo 114 de la Ley, los empleadores que inicien actividades [/b:0edfa13dad], [b:0edfa13dad]podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el primer día de inicio de actividades y la fecha en que se determine el impuesto, [/b:0edfa13dad][b:0edfa13dad]así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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06/Feb/07 22:16

Criterio conservador y evitarte problemas futuros, yo tomaria lo que dice Chavalon.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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07/Feb/07 9:18
Re: PROPORCION DE SUBSIDIO

Ademas de tomar el criterio de forma mas conservadora ( recuerda que eres obligado solidario en las retenciones ) El año siguiente al calcluar el subsidio le vas a pegar a los trabajadores en el neto que vienían recibiendo.

Saludos
 
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cermar
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07/Feb/07 10:21
Re: PROPORCION DE SUBSIDIO

De atemano muchas gracias por sus respuestas tan interesantes sobre este tópico.

Sin embargo, yo interpreto que el art. 155-C del reglamento de ISR se refiere que al iniciar actividades el empleador y por tratarse de un ejercicio irregular, se tomen los datos de la fecha de inicio de actividades hasta la fecha de determinación del impuesto, que debe ser 31 de diciembre. Esto debido a que en la ley hace referencia a datos del ejercicio inmediato anterior, lo que normalmente se entiende como un ejercicio regular, y el reglamento establece el mecanismo para ejecicios irregulares.

De esta manera interpreto que se debe utilizar la proporción de 1.0000, incluso el DIMM pide datos del ejercicio inmediato anterior, si no hay tales, se supone que se debe acentar ceros "0" y proporción 1.0000

Me interesan sus comentarios.
Saludos a todos.
 
LC Roberto García
 
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robertgd
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07/Feb/07 11:05
Re: PROPORCION DE SUBSIDIO

3.13.6

Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2005.
 
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cermar
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