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22/Dic/06 14:37
¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?

En la regla 5.1.21. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 29 de septiembre, establece:

"...... La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate."


En la regla 3.4.45. de la Decima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 21 de diciembre se indica:

"Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones."

¿Para IVA si aplica cualquier forma de extincion de obligaciones para acreditarlo pero para ISR no aplica otra diferente a la entrega de dinero?

Si bien la regla 5.1.21. corresponde a la informativa de operaciones con proveedores, la cual no es aplicable para 2006, hay contrariedad en los criterios tomados por SHCP.

¿Cual es su opinion al respecto?
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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23/Dic/06 12:57
Re: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?

[quote:c204d61791="Gi1berto"]En la regla 5.1.21. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 29 de septiembre, establece:

"...... La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate."


En la regla 3.4.45. de la Decima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 21 de diciembre se indica:

"Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones."

¿[color=red:c204d61791]Para IVA si aplica cualquier forma de extincion de obligaciones para acreditarlo pero para ISR no aplica otra diferente a la entrega de dinero? [/color:c204d61791]Si bien la regla 5.1.21. corresponde a la informativa de operaciones con proveedores, la cual no es aplicable para 2006, hay contrariedad en los criterios tomados por SHCP.

¿Cual es su opinion al respecto?[/quote:c204d61791]

CONSIDERO QUE ESTÂS CONFUNDIENDO LOS CONCEPTOS.

EN AMBOS CASOS SE EXTINGUEN LAS OBLIGACIONES DE PAGO.

PARA EL CASO DE ISR, [color=red:c204d61791]EXCEPTÛA LA OBLIGACIÔN DE "EXPEDIR" [/color:c204d61791]CHEQUE CON VALOR SUPERIOR A $ 2,000.00, CUANDO LA OPERACIÔN DE PAGO SE EFECTÛE POR OTRO MEDIO (TRASPASOS, TRANSFERENCIAS POR MEDIOS ELECTRÔNICOS, ETC.)
 
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23/Dic/06 13:08
Re: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?

Si, de acuerdo en cuanto a mi interpretacion incorrecta.

Respecto a otras formas de pago, se considerarian tambien (entre otras) la extincion de obligaciones mutuas mediante compensacion de deudas hasta por el monto de la menor.
 
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Gi1berto
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26/Dic/06 9:39
Re: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR?

En la ley del I.S.R. tambien esta contemplada esta figura y todas las parecidas en las que quede satisfecho solo ve el articulo 31fraccion IX 1er parrafo al final.

saludos.
 
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ELNUME
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