19/Dic/06 1:52
Re: Honorarios y REPECO?
[quote:98df9bb972="jazalu"][color=red:98df9bb972]Pero si doy de baja las obligaciones de honorarios ¿puedo dar de alta las de REPECO[/color:98df9bb972]?[/quote:98df9bb972]
SI PUEDES, SI CUMPLES CON LAS CONDICIONES DEL ART. 139, FRACC. II, 3er. PÂRRAFO:
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo,[/b:98df9bb972] [color=blue:98df9bb972][b:98df9bb972]salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.[/b:98df9bb972][/color:98df9bb972]
SECCIÔN I.- ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES [color=blue:98df9bb972][b:98df9bb972](HONORARIOS).[/color:98df9bb972]
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'