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18/Dic/06 11:35
deduccion de documentos incobrables

hace poco vi en fiscalia algo sobre la deduccion de documentos incobrables, los casos en los que se puede aplicar un documento como incobrable pero realmente no recuerdo si fue en articulos o actualidades, agradecere mucho alguien me informara sobre donde localizarlo, gracias
 
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becha
Soldado

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18/Dic/06 12:29
Re: deduccion de documentos incobrables

Entra a esos dos apartados, y usa el buscador con la palabra que mas o menos coincida.
 
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BR1
Coronel

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18/Dic/06 18:39
Re: deduccion de documentos incobrables

Pues tu busqueda no debera de ir mas haya del 19 de julio, fecha en que entro en vigor la reforma del art. 31 de la LISR.

Tiene algunos detalles los incisos de esta reforma, pero fuera de eso, es clara en cuanto a que se puede y que no.

[size=9:4427f2b4c1]a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5000.00 a $20,000.00, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
b) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000.00 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
[/size:4427f2b4c1]
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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