14/Dic/06 3:32
Re: tipos de moneda que puedo facturar
[quote:15d5156df7="karinacastro"]Hola buenas tardes me gustaria mucho si me pudieran ayudar en lo siguiente una empresa de cuantas formas puede [color=red:15d5156df7]facturar[/color:15d5156df7] su servicio o mercacia [color=red:15d5156df7]me refiero a pesos, dolares , libras etc y su fundamento[/color:15d5156df7][/quote:15d5156df7]
PUEDE FACTURAR EN CUALQUIER MONEDA EXTRANJERA, SOLAMENTE APEGÂNDOSE A LO SEÑALADO EN EL ART. 8 DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPÍTULO I
De la Moneda y de su Régimen Legal
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Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, [color=red:15d5156df7]se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional[/color:15d5156df7], [color=red:15d5156df7]al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago[/color:15d5156df7].[/b:15d5156df7]
[b:15d5156df7][color=red:15d5156df7]Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica[/color:15d5156df7].[/b:15d5156df7]
[b:15d5156df7]Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o situación.[/b:15d5156df7] Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.
[b:15d5156df7]Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, [color=red:15d5156df7]a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, [/color:15d5156df7][color=red:15d5156df7]en cuyo caso deberá entregar esta moned[/color:15d5156df7][color=red:15d5156df7]a[/color:15d5156df7]. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'