14/Dic/06 18:52
[quote:10a152e7ea="lobozac"]Y EL CONTRIBUYENTE VENDE AUTOS UTILITARIOS ?......DIGO POR ESO DE FACTURAR. AMEN QUE LOS UTILITARIOS, HACE VARIOS AÑOS QUE "DESAPARECIERON" DE LA LEY
ADEMAS , SERIA MUCHA MOLESTIA SOLICITARLES LOS [color=red:10a152e7ea]FUNDAMENTOS DE SUS DICHOS[/color:10a152e7ea] ?....GRACIAS
SALUDOS
si desean darle una vuelta a las[color=red:10a152e7ea] reformas fiscales para 2002[/color:10a152e7ea]...donde se eliminan los requisitos para utilitarios[/quote:10a152e7ea]
MI ESTIMADO LOBOZAC, EN LAS REFORMAS DE 2002, DESAPARECE EL TÊRMINO DE "AUTOMÔVILES UTILITARIOS" CUYO "CONCEPTO LO DEFINÎA EL ART. 46 FRACC. II. EN LA LEY ANTERIOR AL 2002.
[color=red:10a152e7ea]SIN EMBARGO EN NINGÛN MOMENTO DICHOS AUTOS DEJARON DE SER CONSIDERADOS COMO ACTIVO FIJO[/b:10a152e7ea][/color:10a152e7ea], SOLAMENTE SE HACÎA REFERENCIA AL VALOR Y A LOS LOGOTIPOS Y R.F.C. QUE DEBÎAN PORTAR EN SUS PUERTAS LATERALES, ETC.
DE ACUERDO AL ART 134 1er. PÂRRAFO LISR, EL CUAL MENCIONA QUE SE CONSIDERAN "INGRESOS ACUMULABLES", LO REFIERE A LA SECCIÔN I.
EN DICHA SECCIÔN I (ACT. EMPRES. Y PROF., EN SU FRACCIÔN XI, SEÑALA COMO INGRESOS ACUMULABLES LA GANANCIA DERIVADA DE LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS:
REGIMEN INTERMEDIO:
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [color=red:10a152e7ea][b:10a152e7ea]aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo[/b:10a152e7ea][/color:10a152e7ea] y podrán estar a lo siguiente:
[color=red:10a152e7ea][b:10a152e7ea]SECCION I[/b:10a152e7ea][/color:10a152e7ea]
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES:
[b:10a152e7ea]
Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, [color=red:10a152e7ea]se consideran ingresos acumulables[/color:10a152e7ea] por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes[/b:10a152e7ea]:
[color=red:10a152e7ea][b:10a152e7ea]XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad,[/color:10a152e7ea] salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.
SI SABES DE ALGUN FUNDAMENTO PARA QUE POR DICHO INGRESO NO PROCEDA FACTURARLO, ME GUSTARÎA CONOCERLO.
SALUDOS CORDIALES
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'