11/Dic/06 17:54
Re: PAGO A COMISIONISTAS.
Hay una gran cantidad de informacion sobre COMISIONISTAS, LFT ISR, IVA, IMSS, INFONAVIT, IESPS, etc.
Te dejo algo sobre INSCRIPCIÓN DE LOS COMISIONISTAS ANTE EL IMSS Y EL INFONAVIT
En términos del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), las personas
que presten a otros (persona física o moral) un servicio personal, remunerado y subordinado, en forma permanente o eventual, son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio.
Así, los comisionistas serán sujetos de afiliación al IMSS en el momento en que cumplan las condiciones siguientes:
Ejerzan la actividad de manera personal.
Presten el servicio de forma permanente.
En este sentido, el empresario que reciba el servicio será responsable de afiliar al colaborador –comisionista– ante el IMSS y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Al respecto, destaca el Acuerdo 278/2004 del Consejo Técnico del IMSS, dictado el 23 de junio de 2004, al referir que los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas, comisionistas y otros agentes semejantes que realicen el servicio de manera permanente en la empresa serán considerados trabajadores y, por tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio de la LSS, como sigue:
...PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los Artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios por tener éstos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del Artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas…
(Énfasis añadido.)
Asimismo, dicho criterio lo confirma la siguiente jurisprudencia:
COMISIONISTAS. SE PRESUME SU CARÁCTER LABORAL PARA EFECTOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL CUANDO SU ACTIVIDAD ES PERMANENTE, SALVO QUE DEMUESTRE QUE NO EJECUTAN PERSONALMENTE EL TRABAJO O QUE ÚNICAMENTE INTERVIENEN EN OPERACIONES AISLADAS. Conforme a lo establecido en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, con las excepciones a que el propio dispositivo legal se refiere: que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Por tanto, se niega la relación laboral, cuestionándose que determinados comisionistas no son trabajadores; la defensa sólo será válida si se demuestra la o las excepciones a que el propio artículo se refiere.
[size=9:2ffebcc00a]Revisión No. 795/81. Resuelta en sesión de 8 de diciembre de 1983, por unanimidad de 7 votos. Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán. Secretario: Lic. Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Revisión No. 1833/82. Resuelta en sesión de 9 de febrero de 1984, por unanimidad de 8 votos. Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas.
Revisión No. 299/83. Resuelta en sesión de 14 de marzo de 1984, por unanimidad de 6 votos. Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán. Secretario: Lic. Rodolfo Pérez Castillo.
TESIS DE JURISPRUDENCIA No. 199 (texto aprobado en sesión de 25 de octubre de 1984).
(Énfasis añadido)[/size:2ffebcc00a]
Cabe mencionar que tratándose de una presunción legal para establecer la relación laboral con efectos ante el Seguro Social, es la propia empresa la que tendría que desvirtuar lo aludido por la autoridad, debido a que en materia laboral la carga de la prueba es para el patrón (artículo 784, fracción VII de la LFT).
En ese sentido, deberá acreditar que el comisionista no ejecuta personalmente el trabajo o bien, que interviene en operaciones aisladas, exhibiendo como prueba ideal el contrato de comisión mercantil.
Si logra hacerlo, entonces la relación con el comisionista se convertirá en mercantil y la empresa quedará relevada de sus obligaciones en materia de seguridad social.
Alejandro Gamborino