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06/Dic/06 18:30
Deducción honorarios PF arrendamiento

Que tal, buenas tardes.

PF, cuya actividad exclusiva es el arrendamiento de bienes inmuebles, tiene erogaciones (honorarios a un despacho de abogados) por concepto de un litigio originado por la misma actividad de arrendamiento, esta erogación ¿es deducible?

Gracias anticipadas por sus comentarios.
 
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BR1
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06/Dic/06 19:02
Re: Deducción honorarios PF arrendamiento

BR1:

SI SON DEDUCIBLES, ESTO ES DE LA PAG. DEL SAT:

Actualización: 24/agosto/2006, información vigente.




Deducciones o gastos


Para hacer sus deducciones tiene dos opciones:

1. Deducir el 35% de las rentas cobradas, tanto de casa habitación como de locales comerciales u otros inmuebles, sin necesidad de tener comprobantes de gastos.

Adicionalmente a la deducción de 35%, podrá deducir el impuesto predial que haya pagado por los inmuebles arrendados.

2. En lugar de la opción anterior puede deducir los siguientes gastos relacionados con los inmuebles que rente:[/b:768f516921]

o El impuesto predial que pague en el año sobre el inmueble(s) arrendados, así como las contribuciones locales de mejoras.

o Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, siempre que no los paguen los arrendatarios (inquilinos).

o Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes arrendados.

o Los salarios, comisiones y [b:768f516921][color=red:768f516921]honorarios pagados[/color:768f516921], así como las cuotas al IMSS e INFONAVIT.

o Las primas de seguros que amparen los bienes arrendados.

o Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

En el caso de subarrendamiento, sólo podrá deducir el importe de las rentas que pague el arrendatario (inquilino).
 
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CHAVALON
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06/Dic/06 19:07
Re: Deducción honorarios PF arrendamiento

[color=darkblue:911d5f8a65][/color:911d5f8a65]Buenas tardes, estoy de acuerdo con lo planteado por Chavalon, pero tendria que escoger que deduccion le es mas favorable, por el tipo de regimen, solo tomaria una de las dos la opcional o la comprobada, pudiendo tomar la opcion hasta el momento de hacer la declaracion anual

C.P.C. O DE LOZA :wink:
 
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DeLoza
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06/Dic/06 20:01
Re: Deducción honorarios PF arrendamiento

Fracc. IV, Art. 142 LISR DEDUCCIONES AUTORIZADAS

" Los salarios, comisiones y [color=blue:443aea23a7]honorarios[/b:443aea23a7][/color:443aea23a7] pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados"

Fracc. VI, Art. 173 LISR GASTOS NO DEDUCIBLES

" Los salarios, comisiones y [color=blue:443aea23a7][b:443aea23a7]honorarios[/b:443aea23a7][/color:443aea23a7], pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, [color=blue:443aea23a7][b:443aea23a7]en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales[/color:443aea23a7] obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles "

Así las cosas, si existe una limitante, es decir, en mi caso:

PF, la cual sus ingresos por arrendamiento del ejercicio 2006 son por $480,000, tiene derecho a deducir el 10% correspondiente, el cual equivale a $48,000.00, en el caso en comento, el honorario es por $180,000 (caso real), por lo que no podra deducir $132,000.00


Ese "pequeño" detalle esta en ese capítulo.....(no lo había leído).....

Saludos!!!
 
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BR1
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