06/Dic/06 19:02
Re: Deducción honorarios PF arrendamiento
BR1:
SI SON DEDUCIBLES, ESTO ES DE LA PAG. DEL SAT:
Actualización: 24/agosto/2006, información vigente.
Deducciones o gastos
Para hacer sus deducciones tiene dos opciones:
1. Deducir el 35% de las rentas cobradas, tanto de casa habitación como de locales comerciales u otros inmuebles, sin necesidad de tener comprobantes de gastos.
Adicionalmente a la deducción de 35%, podrá deducir el impuesto predial que haya pagado por los inmuebles arrendados.
2. En lugar de la opción anterior puede deducir los siguientes gastos relacionados con los inmuebles que rente:[/b:768f516921]
o El impuesto predial que pague en el año sobre el inmueble(s) arrendados, así como las contribuciones locales de mejoras.
o Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, siempre que no los paguen los arrendatarios (inquilinos).
o Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes arrendados.
o Los salarios, comisiones y [b:768f516921][color=red:768f516921]honorarios pagados[/color:768f516921], así como las cuotas al IMSS e INFONAVIT.
o Las primas de seguros que amparen los bienes arrendados.
o Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
En el caso de subarrendamiento, sólo podrá deducir el importe de las rentas que pague el arrendatario (inquilino).
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'