06/Dic/06 18:52
Re: Deducción honorarios medicos PF
BR1:
EN MI OPINIÔN SI SON DEDUCIBLES, YA QUE LA LIMITANTE QUE MENCIONA EL ART. 31 FRACC. III (GASTOS SUPERIORES A $ 2,000.00), SOLAMENTE APLICA PARA LAS DEDUCCIONES QUE SON ESRTRICTAMENTE INDISPENSABLES Y LAS DEDUCCIONES PERSONALES SEÑALADAS EN EL ART. 176 FRACC. I, NO ESTABLECEN NINGUN CONDICIONAMIENTO EN CUANTO A LA FORMA DE PAGO.
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente[/b:daab378962]
[b:daab378962]Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'