El último párrafo, de la fracción II, del artículo 2o de la LIA, señala que cuando que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata para activos fijos, se considerará como “saldo por deducir”, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los por cientos máximos de deducción autorizados en los artículos 39, 40 y 41 de la LISR, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.
Pongan a leer a la gente, por que apenas así se aprende (digo batallan mas en abrir la Ley pero aunque sea resaltan con marca textos lo importante).....
Aplaudo la vivacidad de detectar la causa-raiz del problema, aunque no te contrataría como diplomático para tratar las relaciones externas y política del país...
Lamentablemente es cierto, hay "dudas" que se resuelven de la mera lectura de la ley, ocasionalmente a veces quisiera no contestar porque no si se hace mas daño dando el pan en la boca, que sugiriendo de menos decir donde esta el canasto del pan para que de ahí lo tomen...en fin.
Elevar el nivel del foro es si todos leemos y ponemos dudas que impliquen un razonamiento y así crecemos todos...
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.