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04/Dic/06 9:35
Regimen Simplificado

Alguien sabe si hay alguna restricción para usar la pérdida fiscal originada en el Regimen Simplificado para usarla luego?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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04/Dic/06 12:18
Re: Regimen Simplificado

CHEQUE:

EXISTE UN CRITERIO DEL SAT, PERO SE REFIERE A LA APLICACIÔN DE LAS PÊRDIDAS ORIGINADAS ANTES DE TRIBUTAR EN DICHO RÊGIMEN:

61/2004/ISR Cómputo del plazo para la aplicación de pérdidas fiscales
sufridas antes de iniciar a tributar en el régimen
simplificado.

Los artículos 67-G, fracción V y 119-J, fracción V de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de
2001 señalaban, que para efectos del cómputo de plazo de
disminución de pérdidas fiscales a que se refiere el artículo 55 de
la ley en comento, los contribuyentes no deberán considerar los
ejercicios durante los cuales tributaron conforme al régimen
simplificado de las personas morales y el régimen simplificado a
las actividades empresariales.

Ahora bien, el artículo 61, segundo párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente, establece que la pérdida fiscal
ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de
los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

De una interpretación armónica de las disposiciones fiscales, y
para efectos del Artículo Segundo, fracción V de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002, el
cómputo del plazo a que se refiere el artículo 61 en comento, se
hará sin considerar los ejercicios durante los cuales el
contribuyente tributó conforme el régimen simplificado que
establecía la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31
de diciembre de 2001.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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05/Dic/06 7:19
Re: Regimen Simplificado

Esta lo que contempla es:

1. Pérdida en regimen general.
2. Paso a regimen simplificado.
3. Vuelvo a regimen general y los años en el simplificado no me cuentan en el computo de la prescripción de las pérdidas generadas en el púnto 1 de este ejemplo.

Pero lo que yo deseo es:

1. Estar en regimen simplficado.
2. Pasar a regimen general.

Si tuve pérdidas generadas en 1, las puedo amortizar en el periodo 2.

La otra es que en el esquema de regimen simplificado no se puedan generar pérdidas...el rollo es que el simplificado tuvo dos etapas, una con entradas y salidas y otra en 2002 donde dejaron de ser entradas y salidas y donde a mi juicio era posible genarar pérdidas....
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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