Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Nov/06 9:35
ALTA EN HACIENDA

Buenos dias: Hay una Persona Fisica que se dedica a vender carnitas que se quiere dar de alta en Hacienda, el es un locatario de un mercado (donde vende las carnitas) y paga una cuota fija al municipio. Ahora Salubridad lo esta presionando para que se registre ante ellos pero con el domicilio fiscal de donde hace las carnitas ( que es su domicilio particular ). Segun sus ingresos el entraria como REPECO.
Tendria algun problema si tiene comprobantes fiscales de los dos domicilios o podria dar de alta como sucursal donde vende las carnitas?
Gracias.
 
Perfil

TEGG360101KC4
Subteniente

Mensajes: 141
Ingresó: Octubre 25, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/06 9:39
Re: ALTA EN HACIENDA

Puede dar con la dirección de ambos, señalando de cual emite en cada caso, el ingreso.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6658
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Nov/06 12:46
Re: ALTA EN HACIENDA

[quote:85ab34bdb3="TEGG360101KC4"]Buenos dias: Hay una Persona Fisica que se dedica a vender carnitas que se quiere dar de alta en Hacienda, el es un locatario de un mercado (donde vende las carnitas) y paga una cuota fija al municipio. Ahora Salubridad lo esta presionando para que se registre ante ellos pero con el domicilio fiscal de donde hace las carnitas ( que es su domicilio particular ). Segun sus ingresos el entraria como REPECO.
Tendria algun problema [color=red:85ab34bdb3]si tiene comprobantes fiscales de los dos domicilios o podria dar de alta como sucursal donde vende las carnitas[/color:85ab34bdb3]?
Gracias.[/quote:85ab34bdb3]

TAL COMO LO MENCIONA CHEQUE, PUEDE UTILIZAR AMBOS DOMICILIOS EN SUS COMPROBANTES.

LAS REFORMAS AL ART. 10 C.F.F., SEÑALA LO SIGUIENTE:

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:[/b:85ab34bdb3]

[b:85ab34bdb3]a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.[/b:85ab34bdb3]

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

[b:85ab34bdb3]c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.

Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

COMO ESTE CONTRIBUYENTE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES (REPECO), CABE EN INCISO a), ES DECIR, DEBE UTILZAR EL DOMICILIO DEL NEGOCIO PARA EFECTOS DEL SAT Y EL DOMICILIO DEL NEGOCIO COMO LOCAL O ESTABLECIMIENTO, TANTO PARA FINES DEL SAT COMO PARA SALUBRIDAD.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1