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30/Oct/06 11:14
* PROPINAS *

Buenos días.


Solamente para preguntar si las PROPINAS son deducibles.

Gracias
 
CPC Ma Graciela Gomez Felix
 
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gragofe
Soldado

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30/Oct/06 12:03

Extrictamente NO.

Pero.......ya depende del monto, y junto con que gasto va incluido dentro de la misma factura.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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30/Oct/06 21:01

el 10% si es deducible, si das propina mayor del 10% no es.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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31/Oct/06 8:00

[quote:f822b003e8="CERVANTES-QUIJANO"]el 10% si es deducible, si das propina mayor del 10% no es.

Saludos[/quote:f822b003e8]

PODRIAS APOYARNOS CON EL FUNDAMENTO ?........GRACIAS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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31/Oct/06 11:31

en lo personal considero que no es deducible, sin embargo depende del criterio ya en ocasiones este gasto se incluye en la factura y si sepaga por tarjeta de credito se deberia considerar deducible ....
sin embrago esperamos comentarios
 
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CPLIZFLORES
Subteniente

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01/Nov/06 10:00
Re: * PROPINAS *

Por simetria fiscal si es deducible, el problema es que dicha figura no existe en nuestro País.

Soy de los que opinan que son no deducibles.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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30/Nov/06 13:22
Re: * PROPINAS *

COMO MENCIONA JJFARIAS, POR SIMETRIA FISCAL SI DEBEN SER DEDUCIBLES, DADO QUE PARA EFECTOS DE ISR SI SE CONSIDERAN COMO INGRESO PARA LOS TRABAJADORES Y SE LES RETIENE O DEBE RETENÊRSELES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT RESPECTO DE LAS PROPINAS:

73/2004/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.[/b:6abb5f7d0b]

Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del
Trabajo, [b:6abb5f7d0b]las propinas que perciban los trabajadores [/b:6abb5f7d0b]en hoteles,
casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros
establecimientos análogos, [b:6abb5f7d0b]son parte de su salario[/b:6abb5f7d0b].

Por ello, las que les sean concedidas, [b:6abb5f7d0b]deben ser consideradas por
el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto
sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en
los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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