30/Nov/06 13:22
Re: * PROPINAS *
COMO MENCIONA JJFARIAS, POR SIMETRIA FISCAL SI DEBEN SER DEDUCIBLES, DADO QUE PARA EFECTOS DE ISR SI SE CONSIDERAN COMO INGRESO PARA LOS TRABAJADORES Y SE LES RETIENE O DEBE RETENÊRSELES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT RESPECTO DE LAS PROPINAS:
73/2004/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.[/b:6abb5f7d0b]
Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del
Trabajo, [b:6abb5f7d0b]las propinas que perciban los trabajadores [/b:6abb5f7d0b]en hoteles,
casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros
establecimientos análogos, [b:6abb5f7d0b]son parte de su salario[/b:6abb5f7d0b].
Por ello, las que les sean concedidas, [b:6abb5f7d0b]deben ser consideradas por
el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto
sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en
los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'