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20/Oct/06 11:44
pagos provisionales de personas morales

Buenos días compañeros. Alguno de ustedes sabe cual es la regla para la aplicación de sexto dígito para este año. Gracias de antemano. Saludos.
 
NO TE QUEJES DE MUCHO TRABAJO, ACUERDATE QUE HAY PERSONAS QUE SE QUEJAN PORQUE NO LO TIENEN.
 
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salvadorsolis
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20/Oct/06 13:01
Re: pagos provisionales de personas morales

SALVADORSOLIS:

LA REGLA SIGUE SIENDO LA MISMA.

6o. DIGITO:

1 Y 2= I DIA ADICIONAL
3 Y 4= 2 DIAS ADICIONALES
5 Y 6 = 3 " "
7 Y 8 = 4 " "
9 Y 0 = 5 " "

O CUAL ES REALMENTE TU DUDA
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/Oct/06 13:02

Es un decreto que fue publicado en 2002, te dejo la liga.

Decreto de exencion de impuestos y facilidades administrativas 2002

http://www.fiscalia.com.mx/downloads-cat-3.html
 
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EDPZ
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20/Oct/06 16:07

Muchas gracias EDPZ y Chavalón. (El fundamento era lo que buscaba). Saludos.
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
 
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salvadorsolis
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