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03/Oct/06 16:06
cto. de vta. en const. de casa habitacion

Hola a todos, por favor me podrian orienta respecto a esta situación. resulta q una p.f. act. emp. reg. gral. cobraba ingresos por construccion de obra civil, aunque a veces el subcontrataba personas para q hicieran el trabajo, pero ahora se quiere dedicar a comprar terrenos para construir y despues vender las casa habitacion, mi duda es respecto a sobre que art. debo calcular los imptos.hay un art. del risr. que habla de desarrolladores inmobiliarios caere en ese supuesto ???? el terreno se deduce al 100% si me explique???? gracias por sus comentarios
 
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GORGY
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05/Oct/06 12:14
Re: cto. de vta. en const. de casa habitacion

upssss, nadie comenta algo????
 
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GORGY
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06/Oct/06 9:51
Re: cto. de vta. en const. de casa habitacion

recuerda que en el caso de personas fisicas, no se deduce el costo de ventas, sino las compras (mas simple, no?)
 
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CPLEALMARTINEZ
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06/Oct/06 23:43

En el caso de desarrolladores inmobiliarios, existe el articulo 225 de la ley de isr que dice

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.

Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.

Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.

Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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07/Oct/06 10:09
Re: cto. de vta. en const. de casa habitacion

haber, si compro el terreno y construyo en él, todos los gtos de mano de obra para la construccion de la casa habitacion asi, como los materiales y el valor completo del terreno serian mis deducciones para determinar mi utilidad???, mi duda es que no voy a desarrollar varias viviendas, sino que a los mejor en un año compro tres terrenos o dos terrenos y construyo ahí, caigo dentro del concepto desarrolladores inmobiliarios???
 
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GORGY
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11/Oct/06 9:20
Re: cto. de vta. en const. de casa habitacion

Please!!! echennme la mano, solo quiero estar segura del traatamiento a estas operaciones, porfavor envienme sus comentario bye!!!
 
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GORGY
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