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02/Oct/06 10:53
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

San Luis Potosí, S.L.P. a 29 de septiembre de 2006.

CORRECCIÓN A LA CONSULTA ANTERIOR

SE TRATA DE UNA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S.N.C.)


A Quien Corresponda:




Tengo un caso con un Cliente en el que fungo como Asesor Fiscal, y a raíz de la Utilidad Contable y Fiscal que se estima incurrirá mi Cliente empresa “A” en este ejercicio 2006, se pidió al propio Auditor Externo una Planeación Fiscal Legal, con el fin de abatir dicha utilidad por el ejercicio 2006.

El Auditor Externo nos ofreció el esquema jurídico de que los Socios de la empresa “A” se hagan Socios de la empresa “X” S.N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo) la cual pertenece a un Grupo de Empresas y en donde la empresa “Y” de este Grupo, cobraría a la empresa “A” una cantidad que excede los $ 5´000,000.00 por concepto de Servicios diversos: Dirección, Asesoria, Capacitación, etc… posteriormente la empresa “X” S.N.C. le cobrara a la empresa “Y” una cantidad similar a la anterior y posteriormente esta empresa “X” S.N.C. otorga a los Socios de la empresa “X” S.N.C. una cantidad de dinero por concepto de “Alimentos” por la cantidad de $ 5´000,000.00 menos el 9 % por concepto de Comisión por la Asesoria. Posteriormente se pretende que ingrese la cantidad anterior a la empresa “A” pero vía Aportación para Futuros Aumentos del Capital Social por parte de los Socios de la empresa “X” S.N.C.

Esto realizándolo al amparo de la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 49 que señala el Derecho de los Socios Industriales respecto a las cantidades que periódicamente necesitan para Alimentos.

El Punto Fino de esta consulta es que el ingreso percibido por los Socios de la empresa “X” S.N.C. por concepto de “Alimentos” no sea un ingreso acumulable, toda ves que la Ley del Impuesto sobre la Renta en su articulo 109 en su fracción XXII los tiene tipificados como Ingresos Exentos, pero el punto medular de mi consulta es su opinión al respecto de esta Planeación Fiscal.


Que recomendaciones me darían respecto a esta Planeación Fiscal.

Es legal que las S.N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo) paguen a sus socios cantidades que se pueden considerar Onerosas por concepto de “Alimentos” y que requisitos deben de cumplir estas, para pagar montos así por cada socio que rebasan el $ 1´000,000.00 por este concepto.

Se puede ver transparente que después de que la S.N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo) pago a sus socios montos superiores que rebasaron la cantidad de $ 1´000,000.00 por cada uno por concepto de “Alimentos”, y esta misma cantidad ingrese a la empresa “A” en donde se pretende abatir una Utilidad que rebasa los $ 5´000,000.00 pero vía “Aportación para Futuros Aumentos del Capital Social”.

Que se puede solicitar al Asesor Fiscal (Auditor Externo) como protección de mi Cliente empresa “A” por esta Asesoria, ya que según revise en la S.N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo) los Socios de esta responden de modo Subsidiario, Solidario e Ilimitadamente de las Obligaciones Sociales según el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


De antemano gracias por su Opinión y Asesoria al respecto de esta Consulta.


Muy Atentamente.



C.P.C. Gerardo Soler Torres.
 
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soler
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02/Oct/06 12:53

Con toda franqueza, me parece que lo que el auditor externo está proponiendo no es una planeación fiscal, sino una evasión fisca la cual, además de ser un delito es fácilmente identificable por las autoridades, debido a que pueden cruzar información entre empresas y sus socios.

¿No sería más fácil anticipar gastos o inversiones que tengan planeadas para el próximo año?
 
Saludos, Rodolfo Zentella
 
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rzmayer
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02/Oct/06 13:24
Re: SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

Lo siento muy delicado...

Ya lo comentó mayer, eso parece evasión fiscal,
Es cierto que la alimentacìon es deducible siempre y cuando se le dè el tratamiento de previsiòn social y de manera general para los trabajadores,,, pero yo creo que el plan de tu asesor tienen tendencias que màs que beneficiar a los trabajadores, serìa para beneficio de los socios y no se cumplirìa el objetivo de la previsión social...

Saludos...
 
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JJOSEJJUAN
Cabo

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02/Oct/06 17:03

Cuidado con los artículos 89, 108 y 109 del CFF

SALUDOS
 
Gracias señor por permitirme estar siempre rodeado de gente más grande que yo !!!
 
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cp_cegi
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