Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Sep/06 13:12
PAGOS MENSUALES IMPAC

Buenas tardes a todos , espero me puedan ayudar estoy calculando el pago mensual de isr de una persona moral y me da como resultado $ 1,500.00 y el pago mensual del impac $ 2,500.00 quisiera saber si puedo acreditar el ISR contra el IMPAC, es decir pagar $ 1,000.00 del IMPAC y no pagar ISR, Cual es el fundamento?
Gracias :)
 
Perfil

felicidad
Subteniente

Mensajes: 173
Ingresó: Septiembre 21, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Sep/06 13:29

es mejor optar por pagos conjuntos; es decir, pagar el mayor y acreditar los pagos anteriores y al final del ejercicio todos los pagos realizados se consideran pagos provisionales de isr.
 
Perfil

CPLEALMARTINEZ
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/06 0:38
Re: PAGOS MENSUALES IMPAC

hola, con eso de que estuve exento mucho tiempo del impac, no recuerdo bien la mecanica de los pagos conjuntos, me podrias orientar, asi rapidin????, gracias
 
Perfil

GORGY
Subteniente

Mensajes: 139
Ingresó: Junio 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/06 14:05
Re: PAGOS MENSUALES IMPAC

el fundamento lo puedes encontrar en el art. 7-A de LIMPAC.

Puedes Acreditar los pago efectuados de ISR contra IMPAC y Viceversa, siempre y cuando hayas optado por efectuar los pagos conjuntos.

Espero te sea de utilidad mi cometario.

Saludos,

JANCONA.
 
Perfil

jancona
Sargento Primero

Mensajes: 111
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Sep/06 10:03
Re: PAGOS MENSUALES IMPAC

[quote:84be435990="GORGY"]hola, con eso de que estuve exento mucho tiempo del impac, no recuerdo bien la mecanica de los pagos conjuntos, me podrias orientar, asi rapidin????, gracias[/quote:84be435990]

ES CORRECTO LO QUE COMENTA EL COLEGA.

PERO EN TU EJEMPLO Y SUPINIENDO QUE ES EL PRIMER MES QUE VAS A PAGAR, TENDRIAS QUE PAGAR LOS 2500, LOS PAGOS CONJUNTOS BASICAMENTE ES PAGAR EL MAYOR DE LOS DOS IMPUESTOS Y A DICHO IMPUESTO LE PODRAS ACREDITAR LOS PAGOS EFECTIVAMENTE PAGADOS.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
Perfil

ANONIMO2
Teniente

Mensajes: 258
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1