Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Sep/06 14:53
Duda de ciudadana extranjera, obligaciones, duda de Graciela

TENGO UNA PERSONA FISICA QUE ES ACCIONISTA, ES NACIDA EN FRANCIA HIJA DE PADRES ESPAÑOLES Y CASADA CON UN MEXICANO, TIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LA FM OTORGADA POR GOBERNACION, PERO A QUE ESTARIA OBLIGADA A DECLARAR? TIENEN QUE EXPEDIRLE CURP? PORQUE NO TIENE IFE, CUENTA CON UNA PENSION DEL IMSS POR VIUDEZ Y ADEMAS TIENE CREDENCIAL DE INSEN.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6698
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/06 14:56
Re: Duda de ciudadana extranjera, obligaciones, duda de Grac

No importa el tema de la nacionalidad para pagar impuestos en México.

Solo mencionas el ingreso por pensión, pero no das muchos detalles, pudieran quedar exentos de acuerdo al 109-III de ISR, pero habría que conocer tu caso mas a detalle para ver si le calza el fundamento señalado, dale un vistazo y confirma si te ayuda en tu caso.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6698
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/06 14:57
Re: Duda de ciudadana extranjera, obligaciones, duda de Grac

En cuanto a la tributación en su país de origen, habría que revisar las leyes de Francia y España en cuanto a nacionalidad para ver como evitar la doble o triple imposición y ver si tendría que declarar en alguno de esos países ademas de México.

En México es dato que declararía, a lo sumo como exentos los ingresos, pero declarables al fin.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6698
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/06 15:06

MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION
QQUE TENGAS BUENA TARDE
 
Perfil

MaGraciela
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Febrero 15, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Sep/06 20:49

EL ART 18 DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE ESPAÑA Y FRANCIA, MENCIONAN:
C.F. ESP 18 (01/01/1996). PENSIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del articulo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

C.F. FRA 18 (01/01/1996). PENSIONES
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 1 del Artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

POR LO QUE EN MI OPINIÓN, NO HABRÍA QUE DECLARAR, EXCEPTO POR COMO BIEN LO MENCIONA CHEQUE, SI REBASA EL TOPE DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 109 FRAC.III DE LA LEY DEL ISR.
 
Perfil

marruben
Subteniente

Mensajes: 158
Ingresó: Julio 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/06 8:07
Re: Duda de ciudadana extranjera, obligaciones, duda de Grac

Por regla casi general, los Convenios solo permiten el gravamen de dividendos, regalías e intereses, el resto esta regularmente exento de retención.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6698
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/06 9:57
Re: Duda de ciudadana extranjera, obligaciones, duda de Grac

Cabe mencionar que de conformidad con el Art. 1 de la LISR señala que:
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del CFF que señala:
Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México.

Lo anterior en armonia con el Art. 31 Fracc. IV de la CPEUM.

Por lo que al ser una persona extranjera con residencia en el País y registrada como socia o accionista tendrá que sujetarse a lo establecido en el Titulo IV Capitulo VIII de la LISR.

La cosa cambia cuando la residencia la tienen en el extranjero.

PD Si esta casada con un mexicano y si cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Población y en su Reglamento puede tramitar inclusive su cambia de calidad migratoria y por que no solicitar su naturalización futura.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1