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13/Sep/06 12:27
Ayuda con interés

Que tal, buenos días.

Solicito su opinion (y claro si es posible fundamentos), sobre un tema financiero, el cual es el siguiente:

PM, realiza una venta a plazos, en la cual se estipulo un interés normal y otro en caso de mora. El cliente, deja de pagar varios periodos mensuales, ¿como se calcula el interes normal y el moratorio?, es decir alguien me paso una tabla de amortizaciones, en la cual los intereses normales y moratorios se calculaban sobre el saldo que resultaba de sumar: capital vencido+interes normal+interes moratorio (de cada periodo), lo cual no recuerdo donde se señala, pero creo que no esta PERMITIDO que se cobren interes sobre interes (como se le llamaria a esa situacion y que repercusiones tendría)

Un saludo!!!
 
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BR1
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13/Sep/06 14:42
Re: Ayuda con interés

[quote:559aeb401a="BR1"]Que tal, buenos días.

Solicito su opinion (y claro si es posible fundamentos), sobre un tema financiero, el cual es el siguiente:

PM, realiza una venta a plazos, en la cual se estipulo un interés normal y otro en caso de mora. El cliente, deja de pagar varios periodos mensuales, ¿como se calcula el interes normal y el moratorio?, es decir alguien me paso una tabla de amortizaciones, en la cual los intereses normales y moratorios se calculaban sobre el saldo que resultaba de sumar: capital vencido+interes normal+interes moratorio (de cada periodo), lo cual no recuerdo donde se señala, pero creo que no esta PERMITIDO que se cobren interes sobre interes (como se le llamaria a esa situacion y que repercusiones tendría)

Un saludo!!![/quote:559aeb401a]

EL COBRAR INTERSES SOBRE INTERESES SI ESTÂ PERMITIDO.[/b:559aeb401a]


EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE LO CONSIDERA COMO LEGAL. NO RECUERDO LA FECHA DE LA JURISPRUDENCIA MENCIONADA.

LA BASE QUE SE TOMÔ EN DICHA JURISPRUDENCIA ES QUE A LOS AHORRADORES, SI NO RETIRABAN LOS INTERESES, ÊSTOS PASABAN A FORMAR PARTE DEL CAPITAL Y SOBRE LOS MISMOS, EL BANCO LE CALCULABA LOS "NUEVOS" INTERESES"

EN CUANTO A COMO SE LLAMA "ESA SITUACIÔN" CREO QUE SE DENOMINA [b:559aeb401a]ANATOMANCIA (NO RECUERDO SI ES CON "S" O CON "C"
 
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CHAVALON
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13/Sep/06 15:30
Re: Ayuda con interés

OK, gracias!
Pero entonces en el caso de que un cliente me reclame un caso de estos con todo y abogado ¿que pasaría al frentarme en un juicio contra ellos (cliente-abogado)?

Como dicen, pues apenas un abogado podra comentarnos en caso concreto (por experiencia pues).

Como comenatario ya localize la palabra, y es: ANATOCISMO

Encontre un material referente al caso (publicado en mayo de 1998, no se si ya cambio la percepcion del tema), aqui se puede accesar:

www.acus.com.mx/art-fin-per/98-05-382-capitaliz-intereses.pdf#search=%22intereses%20sobre%20intereses%22

En resumen, y a manera de razonamiento, exponen en ese material que:

a) La contraparte de un credito es el ahorrador. Este último si recibe un interes compuesto , o bien lo puede lograr simplemente retirando y reinvirtiendo su dinero cada mes . ¿No parece lógico que ambos tengan el mismo tratamiento?

b) Cuando un deudor no paga los intereses entonces ya tiene una deuda nueva. Simplemente debia haber pagado y no lo ha hecho, por lo que debería de pagar el costo financiero de los recursos que se requieran para apoyar su nueva deuda.

Otro material, muy completo de hecho, es el de la siguiente liga:
www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/9/dtr/dtr4.htm#N4

Transcribo las conclusiones a las que llegan en el referido analisis y caso raro ponen el que se presento de la famosa sra. Reyes contra Banco del Atalntico (invirtio en 1988 25 millones de viejos pesos y le correspondia que le fuesen devueltos 45 mil millones de dólares..no se lo pierdam jjaaja):

V. CONCLUSIONES

Primera. En el debate jurídico en torno al anatocismo, se distinguieron desde el principio dos posturas. La primera, defendió la legalidad del pacto de anatocismo sobre la base del principio de autonomía de la voluntad. La segunda, sostuvo la aplicabilidad de la teoría de la imprevisión respecto a aquellos deudores que hubiesen contratado créditos bancarios antes de diciembre de 1994.

Segunda. La mayoría de los ministros integrantes de la SCJN suscribió la primera tesis sobre el apoyo del argumento paleopositivista que limita la función jurisdiccional a la interpretación mecánica de la ley.

Tercera. A las dos tesis jurídicas aducidas por la corte -la autonomía de la voluntad y el concepto restrictivo de interpretación judicial- subyace implícitamente otra de índole "económica", por virtud de la cual se afirmó la necesidad financiera de legitimar el pacto de anatocismo.

Cuarta. La tesis "económica" implícitamente defendida por la corte, en realidad disfrazó los intereses políticos concretos de los representantes de las instituciones financieras.

Quinta. Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, la misión del derecho contractual no reside necesariamente en asegurar el cumplimiento del contrato, puesto que en determinadas ocasiones el incumplimiento -indemnización mediante- puede ser lo más eficiente. De aquí que pueda decirse que el objetivo del derecho de contratos, bajo la óptica del análisis económico, consiste en asegurar el cumplimiento o el incumplimiento de éstos, dependiendo de cuál sea la opción más eficiente.

Sexta. Bajo un punto de vista estrictamente económico, la jurisprudencia sobre el anatocismo legitimó un régimen crediticio que incentiva el incumplimiento simple y llano, es decir, sin indemnización, puesto que desincentiva, dada su ineficiencia, el cumplimiento de los créditos contratados con las instituciones de crédito pero, al propio tiempo, no permite que se instauren las vías para la negociación ya de nuevos términos de cumplimiento, ya -en el peor de los casos- de incumplimientos eficientes.



[color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731]
 
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13/Sep/06 18:33
Re: Ayuda con interés

[color=darkblue:84498f171b][/color:84498f171b]BUENAS TARDES, ESPERO NO METER MI CUCHARA SIN CONFUNDIR, PRIMERO PARA COBRAR INTERESES DEBES DE HABER SUSTENTADO LA OPERACION CON UN CONTRATO, EL EN CUAL ESTIPULAS LA TASA DE INTERESES NORMAL Y EN CASO DE MORA CUAL SERIA DICHA TASA, OK Y LUEGO YA DESPUES TENGO OTRA DUDA SE ESTAN HACIENDO PAGOS PERIODICOS, Y EN ESTE TENOR LOS INTERESES NORMALES SE CALCULA SOBRE EL CAPITAL VIGENTE O SALDO INSOLUTO Y LA TASA MORATORIA SE APLICARIA SOLAMENTE SOBRE EL PAGO VENCIDO, OK ESPERO HABERME EXPLICADO SI TIENES UNA DUDA PLANTEALA Y LA VEMOS, ESTAMOS EN LINEA Y ESPERAMOS MAS COMENTARIOS AL RESPECTO

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14/Sep/06 0:26
Re: Ayuda con interés

BR1:

PERDÔN, LA PALABRA CORRECTA ES ANATOCISMO, NO ANATOMANCIA COMO CITÊ AL PRINCIPIO.

COMO DATO ADICIONAL, EL CÔDIGO DE COMERCIO SEÑALA LO SIGUIENTE:

Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

EN LA SIGUIENTE LIGA, SE HACE REFERENCIA A LOS ARTICULOS DE QUE SON LEGALES LOS INTERESES SOBRE INTERESES, CUANDO SEAN ACEPTADAS POR AMBAS PARTES PREVIAMENTE:

http://www.geocities.com/Eureka/Office/4595/anatocis.html


El artîculo 363 del Código de Comercio establece, para las operaciones de préstamo mercantil, que "los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Las contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos". A diferencia de las deudas civiles, los intereses derivados de operaciones a crediticias mercantiles pueden ser capitalizados por acuerdo de las partes, pudiendo hacerlo de antemano

El artículo 68 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece, para las operaciones a crédito reguladas por dicha ley, que "únicamente se podrán capitalizar intereses cuando exista acuerdo previo de las partes, en cuyo caso el proveedor deberá proporcionar al consumidor estado de cuenta mensual".
 
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CHAVALON
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14/Sep/06 11:35
Re: Ayuda con interés

Saben, termino con aquella frase tan comun ZAPATERO A TUS ZAPATOS, es decir, es facil calcular intereses, hacer la tablita, pero el detalle es que este respaldado primero por un contrato que estipule todas (o la mayoria ó las mas comunes) situaciones que se presentaran a lo largo del credito, pero sustentadas dentro del marco legal, ya que al leer tantos articulos que encontre (y que me proporcionaron), me di cuenta que cualquier formato realizado al vapor es facilmente atacable por un Lic. (bueno no cualquier Lic. conozco unos que son unas papas jejeje (contadores tambien papas...para ser parejos), pero otros son unos verdaderos expertos en estos menesteres).

Un saludo y gracias por sus comentarios!!!
 
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