13/Sep/06 15:30
Re: Ayuda con interés
OK, gracias!
Pero entonces en el caso de que un cliente me reclame un caso de estos con todo y abogado ¿que pasaría al frentarme en un juicio contra ellos (cliente-abogado)?
Como dicen, pues apenas un abogado podra comentarnos en caso concreto (por experiencia pues).
Como comenatario ya localize la palabra, y es: ANATOCISMO
Encontre un material referente al caso (publicado en mayo de 1998, no se si ya cambio la percepcion del tema), aqui se puede accesar:
www.acus.com.mx/art-fin-per/98-05-382-capitaliz-intereses.pdf#search=%22intereses%20sobre%20intereses%22
En resumen, y a manera de razonamiento, exponen en ese material que:
a) La contraparte de un credito es el ahorrador. Este último si recibe un interes compuesto , o bien lo puede lograr simplemente retirando y reinvirtiendo su dinero cada mes . ¿No parece lógico que ambos tengan el mismo tratamiento?
b) Cuando un deudor no paga los intereses entonces ya tiene una deuda nueva. Simplemente debia haber pagado y no lo ha hecho, por lo que debería de pagar el costo financiero de los recursos que se requieran para apoyar su nueva deuda.
Otro material, muy completo de hecho, es el de la siguiente liga:
www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/9/dtr/dtr4.htm#N4
Transcribo las conclusiones a las que llegan en el referido analisis y caso raro ponen el que se presento de la famosa sra. Reyes contra Banco del Atalntico (invirtio en 1988 25 millones de viejos pesos y le correspondia que le fuesen devueltos 45 mil millones de dólares..no se lo pierdam jjaaja):
V. CONCLUSIONES
Primera. En el debate jurídico en torno al anatocismo, se distinguieron desde el principio dos posturas. La primera, defendió la legalidad del pacto de anatocismo sobre la base del principio de autonomía de la voluntad. La segunda, sostuvo la aplicabilidad de la teoría de la imprevisión respecto a aquellos deudores que hubiesen contratado créditos bancarios antes de diciembre de 1994.
Segunda. La mayoría de los ministros integrantes de la SCJN suscribió la primera tesis sobre el apoyo del argumento paleopositivista que limita la función jurisdiccional a la interpretación mecánica de la ley.
Tercera. A las dos tesis jurídicas aducidas por la corte -la autonomía de la voluntad y el concepto restrictivo de interpretación judicial- subyace implícitamente otra de índole "económica", por virtud de la cual se afirmó la necesidad financiera de legitimar el pacto de anatocismo.
Cuarta. La tesis "económica" implícitamente defendida por la corte, en realidad disfrazó los intereses políticos concretos de los representantes de las instituciones financieras.
Quinta. Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, la misión del derecho contractual no reside necesariamente en asegurar el cumplimiento del contrato, puesto que en determinadas ocasiones el incumplimiento -indemnización mediante- puede ser lo más eficiente. De aquí que pueda decirse que el objetivo del derecho de contratos, bajo la óptica del análisis económico, consiste en asegurar el cumplimiento o el incumplimiento de éstos, dependiendo de cuál sea la opción más eficiente.
Sexta. Bajo un punto de vista estrictamente económico, la jurisprudencia sobre el anatocismo legitimó un régimen crediticio que incentiva el incumplimiento simple y llano, es decir, sin indemnización, puesto que desincentiva, dada su ineficiencia, el cumplimiento de los créditos contratados con las instituciones de crédito pero, al propio tiempo, no permite que se instauren las vías para la negociación ya de nuevos términos de cumplimiento, ya -en el peor de los casos- de incumplimientos eficientes.
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