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30/Ago/06 15:51
PROBLEMA LABORAL

Tengo una pregunta para ustedes los conocedores del tema:
Existe un trabajador que persibe un salario mensual de $8,500.00 como su salario base, adicionalemnte recibe una "gratificación extraordinaria de $5,000.00 de manera mensual, por decisiones de dirección y por la actividad propia de la empresa, se decide quitarle al trabajador su percepción adicional, en su contrato no se especifíca la obligación de otorgar dicha gratificación mensual adicional, sin embargo, para efectos de seguro social, la empresa si integra dicho ingreso como parte de su SDI, aqui la pregunta, existe alguna normatividad en la que se prohiba quitar estas percepciones adicionales al trabajador?? el trabajador como puede estar protejido ante esta situación??, de antemano a gradezco sus comentarios.
 
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CONDORMUSSI
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30/Ago/06 17:39
Re: PROBLEMA LABORAL

:D Hola, pues no le veo ningun inconveniente al movimiento, formara parte del SBC todo lo que el trabajador perciba por su trabajo!!! manejaron bien la Gratificacion al integrarla al SBC, Ahora esa gratificacion no la recibirà, no hay ningun inconveniente en modificar el SBC para abajo........Siempre que en el Contrato Laboral este plenamente fijado su salario base a razon de $8,500.00 y el trabajador este conciente de q ese es su salario basico.

Lo que se me hace extraño es....el motivo por el que se le daba esa gratificacion Mensual que representa mas del 50% de su salario basico.....podrias ampliar el tòpico desde ese punto de vista??

Saludos :)
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
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30/Ago/06 20:28
Re: PROBLEMA LABORAL

:| Buena noches. Muchas veces esas prestaciones unilaterlaes son un arma de dos filos. En el momento en que la quiten y el trabajador se inconforma y es pescado por un abogangster, le mete un buen susto al patrón.... AGUAS con dar x dar....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Ago/06 21:07
Re: PROBLEMA LABORAL

En el planteamiento primigenio se citaba: ""gratificación extraordinaria de $5,000.00 de manera mensual", luego entonces existe una contradicción o era extraordinaria o era fija. Se infiere que era fija, luego entonces, en términos de lo expuesto por artículo 17 de la LFT el pago de esa gratificación "fija" se convirtió en una prestación irrenunciable en términos de lo dispuesto por los artículos 5, fracción XIII y 33 de la ley en comento. La modificación unilateral de las condiciones de trabajo, que no esté con apego a lo dispuesto por los artículos 57, 426 y 919 de la multicitada, pueden motivar una rescisión unilateral de la relación de trabajo, en términos de lo señalado por los artículos 46, 51, 52 y 517 de la ya cansada ley referida. En la práctica estas conductas, de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo son llevadas a cabo, solo que se les apuesta a la buena fe del trabajador, empero, como bien lo refiere el Licpepesoto pueden traerle consigo un susto.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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30/Ago/06 21:43
Re: PROBLEMA LABORAL

Agradezco a todos su amable respuesta, les comento que esta "gratificación extraordinaria" se daba de manera mensual, se pagaba los días 15 de cada mes durante aproximadamante desde hace año y medio a la fecha, este monto era variable, es decir, en función al merito obtenido era el porcentaje y era de aproxiamdamente del 96 al 99% de los 5000 prometidos dependiendo del logro del mes, por ello era cambante el SDI ante el seguro social, empero,lo que importa en este momento es que si quitan esta persepción en teoría variable de manera unilateral, se pueda conseguir algo en contra del patrón para que se considere el eliminar este monto "variable". espero haberme explicado, saludos.
 
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CONDORMUSSI
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31/Ago/06 8:33
Re: PROBLEMA LABORAL

El planteamiento es de interés, en particular por que tendría la duda si, en el supuesto caso de un juicio laboral, la junta estima que es parte del salario dicha gratificación, de ser así el patrón tendría la carga probatoria en términos de lo señalado por el 784, fracción XII; empero si la demanda del trabajador se orienta en el sentido de que la prestación en comento era una premio de productividad, considero que éste último tendría la carga de la prueba.

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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