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29/Ago/06 15:11
COPIAS A 11 PESOS ?

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INCONSTITUCIONAL ART. 5 DE LEY DE DERECHOS QUE FIJA PRECIO DE COPIAS CERTIFICADAS A 11 PESOS: SEGUNDA SALA

México, D.F. a 25 de agosto de 2006

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el artículo 5º de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las autoridades federales cobren 11 pesos por cada copia certificada.

Al resolver el amparo en revisión 1265/2006, los ministros consideraron que el citado artículo de la Ley Federal de Derechos es violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria, por establecer que el derecho por la expedición de copias certificadas de documentos por cualquiera de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República es de 11 pesos por hoja, ya sea tamaño carta u oficio, puesto que no es el costo real por la prestación del servicio.

El pago que realiza el gobernado por la prestación de servicios por parte del Estado no debe tener la misma mecánica que el pago de impuestos. Para fijar el monto de los impuestos debe atenderse a la capacidad económica del gobernado, mientras que tratándose del pago de servicios por parte del Estado (como sucede con la emisión de copias certificadas) debe atenderse al costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y las cuotas deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Es decir, tratándose de servicios que sean prestados por cualquiera de las secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República, éstas deben atender al costo real que implica la prestación del servicio.

Un particular solicitó copias certificadas al Instituto Nacional de Migración, para lo cual tuvo que llenar el formato SAT 5 y pagar cada copia certificada a 11 pesos. El quejoso se inconformó por el cobro, razón por la cual promovió juicio de amparo por considerar que artículo el artículo 5º de la Ley Federal de Derechos era inconstitucional.

El juez que conoció de la demanda de amparo resolvió sobreseer y negar el amparo al quejoso. Inconforme con la sentencia dictada por el Juez de Distrito, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El tribunal mencionado se declaró incompetente para conocer de la materia de la sentencia recurrida y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

FUENTE:

http://200.38.86.53/PortalSCJN/MediosPub/Noticias/Noticia20060825.htm
 
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