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22/Ago/06 14:40
comprobantes simplificados

puedo hacer deducible un comprobante simplificado, ya que el art. 31 de la ley delISR dice que debera tener trasladado el IVA para poder llevar a cabo la deducción del mismo, y como bien sabemos los comprobantes simplificados no deben expresar por separado dicho impuesto. si fuera si la respuesta, en que casos es aceptable la deducción.

Gracias.
 
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floriux
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22/Ago/06 15:41

DECIA POR AHI, ALGUN COLEGA, "NO INVENTEMOS COSAS A NUESTRA COVENIENCIA", LA INTERPRETACION DE LAS LEYES FISCALES DEBE DE HACERXSE EN BASE AL ARTICULO 5 1ER PARRAFO DEL CFF Y/ O 2DO PARRAFO, EN ARMONIA Y EN CONGRUENCIA CON OTRAS LEYES........Y EL 31 QUE MENCIONAS , **NO** ES TODA LA LEY.......

AHORA BIEN SI EL COMPROBANTE OSTENTA UN "NOMBRE" (FACTURA, RECIBO, NOTA) ETC............ Y CUMPLE LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD **TODOS**..............ENTONCES SERA DEDUCIBLE

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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23/Ago/06 17:26
Re: comprobantes simplificados

Los comprobantes simplificados a que hace referencia el último párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, son aquellos que se expiden cuando se realizan operaciones con el público en general y deben reunir los requisitos precisados en el numeral 37 del reglamento del código de mérito, deviniendo pertinente destacar lo previsto en la fracción I de éste, que especifica como únicos requisitos fiscales los establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 29-A antes citado, además del importe total de la operación consignado en número y letra.

En tal extremo al no tener los demas requisitos que establece el numeral antes citado, y maxime que la finalidad de ese tipo de comprobantes es de expedirlos al público en general, es decir, aquellas personas que no lo utilizan para deducir o acreditar, es evidente que el mismo es un comprobante que carece de DEDUCCION, por lo que debe ser considerado como NO DEDUCIBLE.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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24/Ago/06 10:32
Re: comprobantes simplificados

gracias por sus comentarios .
 
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floriux
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