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19/Ago/06 12:03
DIFERENCIA AMORTIZACION

EL INFONAVIT NOS ENVIO UNOS COMUNICADOS DONDE DICE QUE EN LOS PAGOS DEL 2º Y 3ER BIMESTRE DE 2006 EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LO QUE ELLOS DETERMINAN Y LO QUE SE PAGO.

REVISANDO LOS CALCULOS NOS DIMOS CUENTA DE QUE AL CAPTURAR INCAPACIDADES EN EL SUA PARA UN TRABAJADOR CON CREDITO INFONAVIT CON RETENCION EN VSM NO LE RETIENE LA AMORTIZACION POR LOS DIAS DE INCAPACIDAD Y ESA DIFERENCIA ES LA QUE NOS ESTA COBRANDO EL INFONAVIT.

QUISIERAMOS SABER SI A ALGUIEN LE HA SUCEDIDO LO MISMO Y NOS COMENTE COMO LO ARREGLO. ESTAMOS EN LA MEJOR DISPOSICION DE PAGAR LAS DIFERENCIAS SOLO QUE QUISIERAMOS SABER COMO.

EN LO SUBSECUENTE COMO SE CORRIGE EL IMPORTE A PAGAR EN EL SUA PARA PAGAR LO QUE VIENE EN LA LIQUIDACION, QUE SEGUN EL COMUNICADO DEL INFONAVIT, ES LO QUE SE DEBE DE PAGAR.

DE ANTEMANO AGRADECEMOS SU APOYO.
 
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JUANBALAN
Sargento Primero

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19/Ago/06 14:40
Re: DIFERENCIA AMORTIZACION

:| Buenas noches. Esos comunicados no son notificaciones legales de ninguna forma. No sabemos a ciencia cierta si son diferencias o qué. Ni tampoco debemos pagar lo que dicen las EBA'S, por las incidencias que ocurran. Despreocúpese.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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21/Ago/06 9:48
Re: DIFERENCIA AMORTIZACION

Hola.
A mí me han llegado "notificaciones" con un numero de credito sobre este tipo de diferencias en las amortizaciones de credito infonavit y las he aclarado llevando los certificados de incapacidad , por lo que cual no he enterado la amortizacion al 100% como las muestran sus glosas si no la proporcion.
Por lo que en mi opinion no deben pagarse las diferencias ya que precisamente hay un certificado de incapacidad y por el cual el trabajador no recibio sueldo alguno para retener amortizacion de credito infonavit.
art 45, art 33 L INFONAVIT.
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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21/Ago/06 10:51

Estar dispuestos a pagar cuando así proceda es bueno, en el caso que se comenta bien lo expone Anaili, al existir una incapacidad no hay obligación de pagar lo que la liquidación contempla, los fundamentos ya los ofrecio la compañera...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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