mi duda es la siguiente: en el 2001 una persona fisica en el calculo de los pagos provisionales a sus ingresos del periodo para efectos del isr al enfrentarlos contra el coeficiente de utilidad tenia primero que disminuir de los ingresos las devoluciones o descuentos sobre venta y ya de ahi aplicarle el coeficiente de utilidad, o este metodo solo se empleaba a la hora de enfrentar estos ingresos contra las deducciones en la anual, pues en el calculo de pagos provisionales de iva si se disminuian las devoluciones desde el mismo pago provisional.
Si dices el régimen fiscal del contribuyente ayudaría bastante... ya que si bien el uso de coef de ut en el ejercicio que refieres era para la actividad empresarial existía la opción para los de "honorarios"... Con ciertas diferencias...
Ahora bien, asumiendo es act emp, las devoluciones se impactan hasta la anual... esto al formar parte de las deducciones autorizadas, por lo que en pagos provisionales se va directo sobre los ingresos brutos....