11/Ago/06 12:17
Re: 20% DE CONDONACION DE MULTA DE UN CREDITO
[quote:a5d9ed193e="EdgarPlata"]AMIGOS A VER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR NO PAGUE UNA MULTA DENTRO DE LOS 45 DIAS QUE NOS DAN PARA APROVECHAR UN 20% DE DESCUENTO QUE PUEDO HACER PARA QUE ME ACEPTEN ESE DESCUENTO O QUE ME CONDONES UN PORCENTAJE DE ESA MULTA QUE FUE DETERMINADA POR DIFERENCIAS QUE ME ENCONTRO AUDITORIA DEL SAT EN PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO 2005[/quote:a5d9ed193e]
La reducción de la multa del 20% tal y como lo señala el compañero que me antecede no es factible, toda vez que el requisito esencial para poder proceder a este beneficio, es que esta se pague en el plazo de 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la resolución liquidatoria, tal y como lo dispone el Art. 75 Fracc. VII.
Por otro lado si tu encuadras en el supuesto que establece el Art. 70 penultimo párrafo del CFF (Reducción del 50% por no rebasar ciertos ingresos del ejercicio inmediato anterior).
Ahora si no cumples pues defintivamente solicita la condonación de la multa de conformidad con el Art. 74, solo que tienes que hacerlo via promoción que reuna los requisitos del Art. 18 y considera que es facultad discrecional de la Autoridad hacerlo, es decir tiene un libre margen de apreciación de la situación particular del contribuyente.
Ya por último, no se si aun puedas optar por autocorregirte, tal vez te salga menos oneroso, checa la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyente en su Art. 17.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS