Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
07/Ago/06 12:30
Pagos definitivos de personas fisicas

Buenas tardes, tengo varias dudas de regimen Intermedio

primero:

si mal no recuerdo estaba la disposicion de 2.14.2. Para los efectos del art. 31, 8° párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato.............................. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I.-Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II.Pagos provisionales del IMPAC.
[color=blue:efa5c8f872]Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad[/color:efa5c8f872]

pero me estan requiriendo los pagos provisionales de ISR de los primeros meses aun cuando no tuve cantidad a pagar y presente el primer pago en "0"

y por otro lado en secretaria de finanzas de Jalisco me comentan que a partir de marzo del 2006 se debian de presentar todos los pagos provisionales aun cuando fueran en "0" de regimen Intermedio, alguien me podria fundamentar esta disposicion

gracias
 
Perfil

Luzecr72
Sargento Segundo

Mensajes: 56
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ago/06 19:17
Re: Pagos definitivos de personas fisicas

mira yo tambien tengo ese mismo problema y hable y acudi a asistencia al contribuyente y me comentaron que toda via existe la fasilidad que presentes la primera en tiempo y las demas ya no, habla a asistencia pero de mexico y comentales la situacion para que la secretaria de hacienda de jalisco hable con recaudacion que fue el mismo supuesto aqui en durango y a mi si me cancelaron la multa
 
Perfil

alejandro9
Soldado

Mensajes: 20
Ingresó: Junio 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/06 17:46
Re: Pagos definitivos de personas fisicas

[quote:e937962ff4="Luzecr72"]Buenas tardes, tengo varias dudas de regimen Intermedio

primero:

si mal no recuerdo estaba la disposicion de 2.14.2. Para los efectos del art. 31, 8° párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato.............................. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I.-Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II.Pagos provisionales del IMPAC.
[color=blue:e937962ff4]Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad[/color:e937962ff4]

pero me estan requiriendo los pagos provisionales de ISR de los primeros meses aun cuando no tuve cantidad a pagar y presente el primer pago en "0"

y por otro lado en secretaria de finanzas de Jalisco me comentan que a partir de marzo del 2006 se debian de presentar todos los pagos provisionales aun cuando fueran en "0" de regimen Intermedio, alguien me podria fundamentar esta disposicion

gracias[/quote:e937962ff4]

ESTO SE ENCUENTRA EN LA PAG. DEL SAT:

[color=blue:e937962ff4]Actualización: 03/agosto/2006, información vigente.[/b:e937962ff4][/color:e937962ff4]
Principal Información Fiscal Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes al 03 de agosto del 2006



[color=blue:e937962ff4][b:e937962ff4]Preguntas frecuentes al 03 de Agosto del 2006.[/b:e937962ff4][/color:e937962ff4]


[b:e937962ff4]Declaraciones con Información Estadística[/b:e937962ff4]


[color=blue:e937962ff4][b:e937962ff4]2.- ¿Es suficiente con la presentación de la primera declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, (avisos en cero), para estar liberado de presentar las siguientes declaraciones en ceros?[/b:e937962ff4][/color:e937962ff4][b:e937962ff4][color=red:e937962ff4]

La disposición es aplicable para personas físicas, por el pago de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, cuando hayan presentado en tiempo y forma la primera declaración con información estadística (ceros) y siempre que los motivos para su presentación no varíen[/color:e937962ff4].[/b:e937962ff4]

[color=brown:e937962ff4][b:e937962ff4]Tratándose de los pagos mensuales de IVA, deben presentarse todas las declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero), lo anterior aún cuando los motivos para su presentación no varíen.[/b:e937962ff4][/color:e937962ff4]

[b:e937962ff4]Fundamento legal: Regla 2.14.2 último párrafo y 2.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2006.[/b:e937962ff4]

[b:e937962ff4]CONCLUSIÔN:

PARA ISR.- BASTA CON PRESENTAR LA 1a. EN TIEMPO Y FORMA.

PARA IVA.- DEBEN PRESENTARSE TODOS LOS MESES.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1