Una persona fisica tiene ingresos por sueldos y salarios y por servicios profesionales para el cálculo anual del impto determinado al restarle el subsidio acreditable (.7000) estoy afectando también a los ingresos por honorarios y mi duda es si es correcta que afecto a los dos ingresos la proporcion o solo a la de salarios. y si existe le puedo aplicar el crédito salario anual.
Al acumular ingresos de dos Capítulos, en tu caso, sueldos y honorarios (servicios profesionales), determinas un solo subsidio y al mismo le restan la cantidad que como subsidio no acreditable tengas en el Capítulo de salarios... revisa el último párrafo del 178 de LISR... y en relación al CAS no aplica en la anual...
Lo que puede llegar a ser aplicable en sustitución del CAS es el subsidio fiscal de 1,800.00 que se otorga por parte de la autoridad, mismo que podrás aplicar condicionado a que los ingresos conjuntos no sean mayores a 300,000.00.