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03/Ago/06 14:44
INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES EN EFECTIVO

Hola

Compañeros, tengo una inquietud, alguno de ustedes ya presento la Declaración Informativa de Operaciones en Efectivo.

Bueno ya que nosotros somos una Persona Moral que sus ventas son con el publico en general. Por lo tanto estuve checando el formato y no existe un apartado para el efectivo que se recibe por ese concepto.

Es correcta mi percepción o existe alguna otra forma.

Les agradecere sus comentarios al respecto
 
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btsj
Cabo

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03/Ago/06 14:53

WATH !!!!! ???.....

QUE TIENE QUE VER ESTA "Declaración Informativa de Operaciones en Efectivo. "

CON "ventas son con el publico en general"

???

PODRIAS EXPLICAR O ABUNDAR PARA ENTENDERTE ?

GRACIAS
 
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lobozac
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03/Ago/06 14:59
Re: INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES EN EFECTIVO

Seguramente "interpretas" que si la suma de las ventas al publico en gral rebazan los 100,000 estas dispuesto a presentar la informativa, te comento que no es asi, es por cada persona (la suma de todas las operaciones en efectivo de una sola persona no de un consjunto)....asi es que, analiza bien la obligacion.
 
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BR1
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03/Ago/06 15:02
Re: INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES EN EFECTIVO

De acuerdo al art. 86 fracc XIX de LISR, Las Personas Morales, estan obligadas a informar las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Por la tanto la empresa recibe depositos en efectivo por las ventas con el publico en general.

Que en algunas ocaciones rebasan de los cien mil pesos.
 
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btsj
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03/Ago/06 15:20
Re: INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES EN EFECTIVO

¿no has leido las aclaraciones que realizo la autoridad sobre el tema, verdad? ahi esta el detalle como decia mi extinto maestro cantinflas.....
entra a la pgina del sat, y busca aqui:
Principal/Servicios/Noticias y Boletines/Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00
 
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BR1
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03/Ago/06 15:29
Re: INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES EN EFECTIVO

[quote:33f1fa80b8="btsj"]De acuerdo al art. 86 fracc XIX de LISR, Las Personas Morales, estan obligadas a informar las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Por la tanto la empresa recibe depositos en efectivo por las ventas con el publico en general.

Que en algunas ocaciones rebasan de los cien mil pesos.[/quote:33f1fa80b8]




Declaración informativa de [color=red:33f1fa80b8]operaciones mayores a $100,000.00[/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8]
Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Los contribuyentes [color=red:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]declararán las operaciones [/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8][size=18:33f1fa80b8][color=blue:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]individuales [/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8][/size:33f1fa80b8]cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.


Los contribuyentes [color=red:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]NO están obligados [/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8]a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por [size=24:33f1fa80b8][color=blue:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]una [/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8][/size:33f1fa80b8]operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.


Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por [size=18:33f1fa80b8][color=red:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]una [/color:33f1fa80b8][/size:33f1fa80b8]operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.


Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.





Servicio de Administración Tributaria, México.
 
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lobozac
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