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01/Ago/06 14:17
Fin de los bienes

Buenas tardes.

En el caso de (por ejemplo), PM tiene terreno, construye en el inmuebles que explota en su actividad (arrienda)....si dicho terreno es reclamado por alguien mediante juicio y se pierde dicho bien ¿lo construido en él tienen la misma suerte que el terreno? es decir se pierde terreno y construcciones (por aquel principio famoso de que lo accesorio corre la suerte del principal)....o existira alguna indemnizacio por ello.

Un saludo!
 
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BR1
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01/Ago/06 14:20
Re: Fin de los bienes

Esto ya es mas campo del derecho, creo que existe una norma expresa a esto, mas alla de ese principio general de derecho que mencionas.

Pero incluso resulta lógico, si alguien construye en bien ajeno porque el dueño legítimo dueño debe resarcir algo o dar indemnización, supón que el dueño lo quiere para estacionamiento, con lo cual tiene la necesidad de derribar todo lo construido y no debería incurrir en ningún costo, en ese caso hasta te podría exigir a ti que construiste que devuelvas las cosas al estado original, derribando lo edificado.
 
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Cheque
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01/Ago/06 14:27

depende si fue de buena o mala fe.

Si es de buena fe tiene derecho a que se le pague la construccion o en su caso adquirir (pagar) el terreno.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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01/Ago/06 14:27

SI ES MAS ALLA.........DEFINITIVO ES CAMPO DE DERECHO.........AHI HAY QUE ANALIZAR , LA BUENA O MALA FE.......Y MAS COSAS......PERO ASI EN GENERAL

"EL QUE CONSTRUYE EN AJENO, CONSTRUIDO SE QUEDA"

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Ago/06 15:27
Re: Fin de los bienes

el dueño tiene la obligación de pagarle lo construido a precio de mercado (por que nadie puede hacerse rico a costa de otros) o bien que el duelo del terrerno a travez de un juez le pida que el que construyo tumbe la construcción y deje todo como estaba antes de iniciar la construcción si no el dueño del terreno tendra que comprar lo que pago la construccion.

en este caso lo accesorio no sigue la suerte de lo principal, (Esto es como para Servidumbre).

Todo esto biene el el codigo civil (Bienes) y debe ser el local de la entidad.

si es para abogados tu consulta, misma que se da todos los días en la vida practica.

por lo comun se llega a un acuerdo de que se le pide al constructor que tumbe su construcción, pero como este no tiene lana (POR que cuesta $$$) entonces como pago de indemización le deja lo construido.



Buenas tardes.

En el caso de (por ejemplo), PM tiene terreno, construye en el inmuebles que explota en su actividad (arrienda)....si dicho terreno es reclamado por alguien mediante juicio y se pierde dicho bien ¿lo construido en él tienen la misma suerte que el terreno? es decir se pierde terreno y construcciones (por aquel principio famoso de que lo accesorio corre la suerte del principal)....o existira alguna indemnizacio por ello.

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IUSPRUDENCIA
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01/Ago/06 17:06
Re: Fin de los bienes

Si, de hecho concuerdo (por lo del ramo legal).....

Respecto a lo fiscal ¿seria en este caso pérdida por caso fortuito los bienes que en su momento se "perdieran"?
 
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BR1
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01/Ago/06 17:10
Re: Fin de los bienes

Yo los deduciría bajo el argumento de que los bienes han dejado de ser útiles para generar ingresos...(norma prevista en el capítulo de inversiones)
 
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Cheque
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01/Ago/06 17:29
Re: Fin de los bienes

Gracias por sus opiniones...
 
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BR1
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