01/Ago/06 13:24
Re: AUTOFACTURACION
5. AUTOFACTURACIÓN
En este apartado se comentan las facilidades que algunos contribuyentes tienen para efectos de comprobación de gastos mediante la autofacturación.
Es importante resaltar la diferencia entre la autofacturación y la autoimpresión de comprobantes ya que debido a la terminología tan similar, se presta a confusión:
• La autofacturación es la acción de comprobar erogaciones con documentos que manda imprimir en establecimientos autorizados el propio contribuyente que efectúa el gasto.
• La autoimpresión es la opción que tienen los contribuyentes de imprimir sus propios comprobantes con sus propios equipos de cómputo.
La autoimpresión es comentada en el apartado 6.
A continuación se describen las facilidades de autofacturación de las que gozan algunos contribuyentes:
5.1. Autofacturación por Adquisiciones
[color=blue:46331ed8dd]Las personas que no tengan ingresos superiores a $1,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior [56], tienen la facilidad de autofacturar las adquisiciones siguientes, de las personas mencionadas, siempre que se dediquen exclusivamente a la comercialización o industrialización de los bienes adquiridos que se mencionan a continuación [57]: [/color:46331ed8dd]1. De personas físicas del sector primario que no tengan ingresos superiores a 40 salarios mínimos de su área geográfica al año, ventas de primera mano de:
1. Leche
2. Verduras, frutas y legumbres
3. Granos y semillas
4. Pescados o mariscos
5. Desperdicios animales o vegetales
6. Productos del campo no elaborados ni procesados
7. Se exceptúa el café
2. De personas físicas sin establecimiento fijo: Desperdicios industrializables.
3. De pequeños mineros: minerales sin beneficiar, excepto metales y piedras preciosas.
Para estos efectos, deben cumplir con una serie de requisitos [58] de los cuales, los referentes a la expedición de comprobantes establecen que se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos:
• Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos.
• Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC.
• Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.
• En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.
• En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada.
• Deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT
• La cédula de identificación fiscal o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi, la cual deberá estar siempre legible [59].
• La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
• El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.
• La fecha de impresión.
• La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados"
Se entregará copia del comprobante a quien reciba el pago, y los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente.
ENCONTRE ESTO EN EL MANUAL PARA LA EXPEDICION DE COMPROBANTES