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26/Jul/06 10:51
RETENCIONES DE ISR NO DEVUELTAS

Que tal, pues sucede que no me devolvieron las retenciones de ISR del ejercicio 2005 en forma automatica porque un cliente manifesto que no tubo relacion laboral conmigo, como nunca me envio las hojas de retenciones, no sé si solo con el estado de cuenta y la factura podria comprobar que realmente labore con esa empresa, porque he intentado que me envie las hojas de retenciones y nada mas no lo hara, otra opcion es que puedo eliminarlo de mi declaracion, presentar complementaria y de nuevo pedir la devolucion automatica, ya que como no tengo que comprobar que trabaje con esa empresa, entonces pienso que el formato no tiene razon de ser y puedo presentar complementaria, aunque en la hoja de informacion del sat, me esten diciendo que presente formato una vez aclarada la situacion con mi retenedor

Que opinan??

Saludos :P
 
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clyde
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26/Jul/06 13:08
Re: RETENCIONES DE ISR NO DEVUELTAS

CLYDE:

PRESENTA LA COMPLEMENTARIA, ELABORA EL FORMATO 32 DE SOL. DE DEVOLUCIONESY ELABORA UN ESCRITO, ANEXA COPIA DE LAS FACTURAS Y DEL ESTADO DE CUENTA Y EN EL ESCRITO HAZ REFERENCIA A LO SIGUIENTE:

Condicionar devolución de ISR a informativa del retenedor: Ilegal


Es ilegal una resolución en que la autoridad fiscal niegue la devolución de impuestos argumentando que el retenedor de impuestos no ha presentado la declaración informativa, pues esa obligación no se encuentra prevista como un requisito para obtener una devolución.
Así lo determina la tesis del TFJFA, que a continuación se transcribe:
Quinta Época
Sala Regional del Centro III
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 56, Año V, Agosto de 2005
Página 341
Criterio aislado
ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA.- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación , la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, es ilegal, por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)
Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.


Y A ESTO OTRO:

Devoluciones: No deben rechazarse por inconsistencias del retenedor

NO DEBEN RECHAZARSE DEVOLUCIONES POR INCONSISTENCIAS DEL RETENEDOR
En la siguiente tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el juzgador estima incorrecto que la autoridad rechace un trámite de devolución de impuestos sobre la base de que se encuentran inconsistencias relativas a a la información presentada por el retenedor.
En este caso, se estima conveniente que la autoridad solicite las aclaraciones correspondientes al retenedor, pero que esta situación no puede ser utilizada por la autoridad para demorar el derecho de un contribuyente a recuperar las cantidades que a su favor éste tenga.
A continuación se transcribe el texto de la tesis:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIII, Febrero de 2006
Tesis: III.2o.T.10 A
Página: 1804
Materia: Administrativa Tesis aislada.
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE. Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.


CON LO ANTERIOR, TE SERÂ DEVUELTO TU SALDO A FAVOR SIN NINGÛN PROBLEMA
 
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CHAVALON
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26/Jul/06 14:06
Re: RETENCIONES DE ISR NO DEVUELTAS

Muchas gracias chavalon :oops:
 
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