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20/Jul/06 20:37
Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...

LES DEJO ESTA INFORMACION

SALUDOS


Precisión de las obligaciones que deben cumplirse derivadas de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales

Con las reformas aprobadas mediante el Decreto* publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se generaron diversas obligaciones para los contribuyentes.

Para evitar dudas en cuanto a plazos y procedimientos para su cumplimiento, se hacen las siguientes precisiones:

Declaraciones informativas del IVA
A partir del 17 de octubre, quienes estén obligados, deben cumplir con la presentación de la información prevista en las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del IVA.


Declaraciones informativas por Instituciones Públicas
No se presentará información por el mes de junio de 2006, tratándose de las declaraciones informativas por retenciones de impuestos federales que deban presentar la Federación, Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como sus Municipios.
En su momento se proporcionará información sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.


Desglose de impuestos por tasas en comprobantes fiscales
Entrará en vigor, a partir del 1 de octubre de 2006, la obligación prevista en los artículos 29, 29-A y 29-C del Código, de desglosar por tasas de impuestos en comprobantes con requisitos fiscales.


Devoluciones iguales o superiores a $25,000.00
Las solicitudes de devolución podrán presentarse conforme al procedimiento que se utilizaba antes de la adición del artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, esto es, mediante la forma 32 y los anexos respectivos.

En su momento, para normar el cumplimiento de estas obligaciones, se publicarán reglas de carácter general.


* Decreto por el que se reforman, adicionan, y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación. ( 161 kB).




Servicio de Administración Tributaria, México
 
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lobozac
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20/Jul/06 20:47
Re: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...

CON RESPECTO AL DESGLOCE DE IVA EN COMPROBANTES FISCALES
TENGO UNA DUDA:

TENGO QUE DESGLOZAR EL IVA DE TODAS LAS FACTURAS QUE EXPIDA
AUN CUANDO EL CLIENTE NO SE ENCUENTRE REGISTRADO EN HACIENDA?( NO VA ADEDUCIR EL COMPROBANTE FISCAL QUE SE LE EXPIDE)
 
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kfox
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20/Jul/06 20:51
Re: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...

[quote:c7738df02d="kfox"]CON RESPECTO AL DESGLOCE DE IVA EN COMPROBANTES FISCALES
TENGO UNA DUDA:

TENGO QUE DESGLOZAR EL IVA DE TODAS LAS FACTURAS QUE EXPIDA
AUN CUANDO EL CLIENTE NO SE ENCUENTRE REGISTRADO EN HACIENDA?( NO VA ADEDUCIR EL COMPROBANTE FISCAL QUE SE LE EXPIDE)[/quote:c7738df02d]

INDEPENDIENTEMENTE SI LA PERSONA SE ENCUENTRE REGISTRADO O NO EN HDA., TU TIENES LA OBLIGACIÔN DE EXPEDIR TUS COMPROBANTES, CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES.
 
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CHAVALON
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20/Jul/06 21:05
Re: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...

GRACIAS :D
 
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kfox
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20/Jul/06 21:07
Re: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...

[quote:f0d5941922="kfox"]GRACIAS :D[/quote:f0d5941922]

A TUS ÔRDENES, GRACIAS A DIOS QUE TODAVÎA EXISTE GENTE EDUCADA Y AGRADECIDA.

SALUDOS CORDIALES
 
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CHAVALON
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21/Jul/06 12:08
Re: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...

COLEGAS, FISICAMENTE COMO CREEN QUE SE TENDRA QUE LLENAR LA FACTURA, SE TENDRAN QUE VOLVER A IMPRIMIRLAS PARA CONSIDERAR ESTOS CONCEPTOS... COMO VERAN OTRA VEZ ESTAMOS EN LAS MISMAS, PURAS SUPOSICIONES, EN ESTE SENTIR, COMO CREEN QUE SE LLENARA LA FACTURA.

CONSIDERACIÓN.

SUBTOTAL TASA 0%
SUBTOTAL TASA 10%-15%
IVA TASA 10%-15%
T O T A L

LES PIDO SU APOYO, PORQUE EN MI CASO, LA EMPRESA QUE MANEJO SE DEDICA A LA VENTA DE AGROQUIMICOS Y PRODUCTOS PARA EL CAMPO, ENTONCES, LA MAYORIA DE LOS PRODUCTOS QUE SE FACTURAN SE UBICAN DENTRO DE LA TASA 0%, PERO, AL IGUAL TMBIEN TENGO VENTAS AL 10%-15%, DEPENDIENDO DE LA SUCURSAL (FRONTERA - CENTRO, DEL PAIS), ADEMAS, LES AGREGO QUE A LA HORA DE FACTURAR LOS PRODUCTOS EXENTOS O NO, SE MANEJAN EN LA MISMA FACTURA. (ASI COMO CUANDO SE VA A COMPRAR AL "SUPER" Y DE PRIMERA VISTA SE OBSERVA QUE LA BASE DEL IVA NO JUSTIFICA EL IVA QUE ESTAN COBRANDO, TODA VEZ QUE EXISTEN DENTRO DE LA LISTA ART. EXENTOS.

ESPERO COMENTARIOS, PORQUE, SI BIEN ES CIERTO NOS TENDREMOS QUE ESPERAR HASTA QUE SALGAN LAS REGLAS CORRESPONDIENTES, PERO, PARA ESO ESTA ESTE FORO, PARA UNIFICAR CRITERIOS.

DE ANTEMANO, LES AGRADESCO LA ATENCIÓN.

SALUDOS.

PD. QUE MALA ONDA, NO COMENTARON NADA, RESPECTO DE UN PROBLEMA QUE TENIA ANTERIORMENTE, REFERENTE A FIRMAS DIFERENTES EN DECLARATORIAS DE IVA Y EN EL SIPRED.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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21/Jul/06 14:26
Re: Precisión de las obligaciones que deben cumplirse ...

En mi caso no tengo esos supuestos (solo ingresos gravados a una sola tasa), pero opino que podrian hacerse de la siguiente manera;

Describir la tasa de cada subtotal, ejemplo:

Vendes 1 producto que son al 15%, 1 que es al 10% y 1 a la tasa 0%

Art.....Descripcion.........Precio unit........Subtotal
1.......Lata X..................10.00...............$10.00
IVA tasa 15%............................................1.50
1........Lata Y...................50.00.................50.00
IVA tasa 10%............................................5.00
1.......Lata Z....................25.00.................25.00
IVA tasa 0%...............................................0.00

Por sistemas, bajas las sumas de los subtotales y las sumas del IVA al renglon qe corresponde..asi cumpliste con desglosar el IVA a las diferntes tasas...........y estas identificando que productos estan gravados a las tasas correspondientes..............
 
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BR1
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21/Jul/06 14:47

Disculpa Lobozac, referente a las solicitud de devoluciones de isr igual o superiores a 25,000, no es entonces requisito la FEA para solicitar la devolucion? porque a mi me dijeron que necesitaba tramitarla antes de solicitar la devolucuion porque esa disposicion ya esta vigente...
Es correcto esto?

Agradezco de antemano tu atencion...
 
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catotin
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21/Jul/06 16:38

[quote:641ddbba32="gtefetasa"]Disculpa Lobozac, referente a las solicitud de devoluciones de isr igual o superiores a 25,000, [color=red:641ddbba32]no es entonces requisito la FEA para solicitar la devolucion?[/b:641ddbba32][/color:641ddbba32]............. [color=blue:641ddbba32][b:641ddbba32]SI ES REQUISITO .......Y NO DE "AHORITA" ........ESA DISPOSICION SALIO SI MAL NO RECUERDO DESDE EL AÑO PASADO O ANTEPASADO

SALUDOS [/color:641ddbba32]


porque a mi me dijeron que necesitaba tramitarla antes de solicitar la devolucuion porque esa disposicion ya esta vigente...
Es correcto esto?

Agradezco de antemano tu atencion...[/quote:641ddbba32]
 
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lobozac
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21/Jul/06 19:03

[quote:93400e89fe="gtefetasa"]Disculpa Lobozac, referente a las solicitud de devoluciones de isr igual o superiores a 25,000, no es entonces requisito la FEA para solicitar la devolucion? porque a mi me dijeron que necesitaba tramitarla antes de solicitar la devolucuion porque esa disposicion ya esta vigente...
Es correcto esto?

Agradezco de antemano tu atencion...[/quote:93400e89fe]

ACTUALMENTE [color=red:93400e89fe]SE REQUIERE FEA SOLAMENTE[/color:93400e89fe] PARA DEVOLUCIONES DE IVA IGUAL O SUPERIORES A $ 25,000.00:[/b:93400e89fe]

DE LA PAG. DEL SAT:

• [b:93400e89fe]DEVOLUCIONES DE IVA [/b:93400e89fe]CUYO IMPORTE SEA [b:93400e89fe]MAYOR O IGUAL A 25,000 PESOS[/b:93400e89fe]

[b:93400e89fe]A partir del 30 de agosto de 2005[/b:93400e89fe], los contribuyentes del IVA que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00 y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud [b:93400e89fe]deberán contar con su firm@ (FEA)

PARA ISR SE PUEDE SOLICITAR CON EL FORMATO 32, TAL COMO SE HACE ACTUALMENTE.
 
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CHAVALON
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