19/Jul/06 16:40
Re: DUDA DE RECURSO DE REVOCACION
Efectivamente como lo comentan los compañeros que me anteceden, el Recurso Administrativo de Revocación es un mecanismos de defensa que se encuentra contemplado actualmente en las disposiciones del CFF, mas precisamente como lo comento Cervantes en el Art. 116.
El desmembramiento del Procedimiento Contencioso Administrativo se efectuo a partir de este año, toda vez que el CFF contemplaba dentro de sus disposiciones a este procedimiento y que con la finalidad de darle mas certeza y seguridad a los contribuyentes se adapto a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, medio de defensa muy diferente al Recurso Administrativo de Revocación.
Algunas diferencias entre los recursos administrativos y el juicio de nulidad, son:
a) La autoridad que conoce de los recursos administrativos, generalmente es la misma que emitió el acto o su superior jerárquico. En cambio la autoridad que resuelve el juicio de nulidad, es una autoridad ajena a la autoridad que emitió el acto impugnado, autónoma e independiente del poder al que pertenece.
b) Los efectos de los recursos administrativos pueden ser de simple anulación, de reforma del acto impugnado, o de reconocimiento de un derecho. Los efectos del juicio de nulidad son de mera anulación y de plena jurisdicción, en este último caso, sólo a efecto de reconocer y reparar un derecho subjetivo del actor, lesionado por el acto impugnado, teniendo el alcance no sólo de anular el acto, sino también de fijar los derechos del recurrente y condenar a la administración a restablecer y a hacer efectivos tales derechos.
c) En los recursos administrativos, la autoridad que conoce de los mismos se sujeta a los agravios y cuando es el superior jerárquico, en algunos casos, al examen de la oportunidad del acto impugnado. En el juicio contencioso administrativo, el tribunal se sujeta a los agravios y en algunos casos está facultado para analizar oficiosamente algunas cuestiones, como la incompetencia de la autoridad que emitió la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación y motivación.
d) La función del recurso administrativo es el control en la administración, con el objeto de lograr la eficacia de su actuación, que es de orden público, y no a la tutela de intereses particulares, no obstante que el particular resulte beneficiado, puesto que cuando éste interpone el recurso, existe colaboración de su parte para lograr la eficiencia administrativa. En cambio en el juicio de nulidad, la función del tribunal es dirimir conflictos que se susciten entre la administración pública y los particulares.
e) Por tanto, los recursos administrativos no implican una función jurisdiccional, sino simplemente administrativa, a diferencia del juicio de nulidad, en el que sí existe una verdadera controversia entre el particular afectado y la administración pública, por lo que realiza una función jurisdiccional.
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