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30/Jun/06 15:29
exencion IMPAC

Hola, tengo una pregunta : si una S.A. se da de alta en 2000, en 2001 se suspende y en mayo 2005 reanuda actividades, para la declaracion anual del 2005 es exenta de IMPAC? ya que la ley dice es exenta en el preoperativo, inicio actividades y los dos siguientes estio en lo cierto?
 
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sylvestre
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30/Jun/06 15:44
Re: exencion IMPAC

Si checas el art. 16 del Reglamento de la LIA te daras cuenta que se puede considerar que si estarias exento en el supuesto que mencionas.

El detalles es si empezaste a generar ingresos desde el ejercicio 2000, ya que el Reglamento menciona especificamente que se considera como inicio de actividades.

Saludos
 
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jmraygosa
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02/Jul/06 22:29
Re: exencion IMPAC

¡Qué tal!

Vamos a detallar el punto

2000= De conformidad con el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es en realidad la única disposición de la que podemos echar mano para definir un período preoperativo, se deriva que éste es "aquél anterior a que el contribuyente comience a enajenar sus productos"

Quiero creer que en el propio 2000, comenzaste a vender, y por lo tanto ya consumiste un ejercicio de exención del IMPAC (El preoperativo)

2001= Presentas aviso de suspensión de actividades

Tal como ya lo comentó nuestro compañero jmraygosa, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo define como ejercicio de inicio de actividades aquél en que el contribuyente deba comenzar a presentar pagos provisionales para los fines del Impuesto sobre la Renta.

El último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta comenta:

"No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica."

Como podemos ver, el gran detonante para que te consumieras otro ejercicio de exención del IMPAC era la presentación de pagos provisionales de ISR, situación de la cual se ve liberado el contribuyente al presentar el aviso de suspensión de actividades, por lo que 2001 no debería de computar como un ejercicio de inicio de actividades.

Si el aviso de suspensión de actividades lo presentaste el primero de enero del 2001, me parece que habría carta abierta para reclamarle al SAT que no compute como ejercicio de exención.

El problema yo lo vería en el caso de que el aviso de haya presentado durante el transcurso del año. Ya que sí estuviste entonces obligado a declarar (aunque sea en ceros) tus pagos provisionales del impuesto sobre la renta por los meses anteriores a la presentación del aviso. Con la reforma al artículo 31 del CFF recientemente publicada en el D.O.F. únicamente se presenta una sola ocasión por todo el año si se tiene la certeza de que se va a declarar en ceros todo el año (amortizando pérdidas muy grandes podría ser un supuesto).

Sin embargo, para el caso concreto de contribuyentes en suspensión de actividades tenemos un artículo 26 del Reglamento de IMPAC que señala:

"Los contribuyentes del impuesto quedan liberados de cumplir las obligaciones relativas al mismo, durante el período que se encuentren en suspensión de actividades, con las excepciones señaladas en el inciso a) de la fracción III del artículo 21. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que al efecto presenten el aviso previsto en el citado artículo.

Cuando la suspensión de actividades comprenda sólo una parte del período por el cual se debe efectuar pago provisional del impuesto, dicho pago se calculará dividiendo el importe del pago provisional que hubiera correspondido en caso de no haber suspendido actividades, entre el número de días comprendido en dicho período, el resultado se multiplicará por el número de días del período en que sí tuvo actividades el contribuyente.

En el caso de que la suspensión de actividades comprenda sólo una parte del ejercicio, el impuesto del mismo se calculará dividiendo el importe del impuesto que hubiera correspondido en caso de no haber suspendido actividades, entre el número de días comprendidos en el ejercicio; el resultado se multiplicará por el número de días del mismo en que sí tuvo actividades el contribuyente.[/b:2c559845e4]

Como podemos ver, queda claro que el beneficio es para que se goce [b:2c559845e4]por "el período en que te encuentres en suspensión de actividades", esto es, a partir de que presentaste el aviso, por eso te digo que es muy importante evaluar este punto que no comentas en tu mensaje y del cual se derivaría una respuesta más atinada.

Queda claro que la intención de la LISR y del IMPAC su impuesto complementario, así como del CFF es reconocer que la suspensión y el no pago de impuestos federales corre a partir de que se hace del conocimiento de la autoridad.

Yo creo que habría que buscar alguna opinión, y es muy defendible el punto para que no se te fragúe que consumiste un ejercicio de exención de IMPAC. El SAT te va a decir: "¡Pérame compadre, tú ya me presentaste pagos provisionales antes de que suspendieras actividades, ahora que reanudas toma en cuenta que ya te echaste dos!"

Si se enfoca bien la defensa, me parece que podrías alegar que en 2005 se te configure como si únicamente hubieses consumido un ejercicio, por lo que todavía te quedarían tres. Y si fallase la defensa, 2005 sería tu tercer ejercicio de exención.

En conclusión, para la declaración anual de 2005 la empresa SÍ SE HALLA EXENTA DE IMPAC, el asunto es nada más ver si corresponde al segundo o tercer ejercicio de exención de conformidad con lo arriba expuesto.

Un saludo cordial y quedo a sus órdenes.
ATTE: gilcontreras
 
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gilcontreras
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