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05/Jun/06 12:49
Extemporanea informativa combustible en efectivo

Hola que tal buen dia.

En el caso del combustible pagado en efectivo, el cual para ser deducible existe la facilidad presentado una informativa de dichos pagos en efectivo, sin embargo, si en el mes de febrero se hicieron de ese tipo de erogaciones y no se presento la declaración informativa, ¿toda via la puedo presentar aun cuando el plazo ya vencio? ¿o de plano ya no son deducibles por no cumpli con los requisitos de dicha facilidad?

Saludos a todos.
 
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cesar_lc
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05/Jun/06 15:14

CONSIDERO QUE SERIAN DEDUCIBLES, Y MAS AUN CON EL AMPARO DE LA EXPONTANEIDAD

EN NINGUN LADO DE LAS FACILIDADES DICE QUE SI PRESENTAS "DESPUES" YA NO SERA DEDUCIBLE

Facilidades para la deducción de gastos en combustibles


Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.


El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando:


La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;


Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;


Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.
En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.

b. Monto total de la compra por cada estación de servicio

c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo


SALUDOS
 
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lobozac
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05/Jun/06 17:55

Entonces que hay con lo establecido en:

"3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, PODRÁN considerar cumplida esta obligación, SIEMPRE QUE se cumpla con lo siguiente:
I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005.
II. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes:
a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible.
b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio.
c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte.
A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página."

Creo que ahi establece el momento en que la información debe ser presentada para que surta efectos la facilidad.

Saludos.
 
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cesar_lc
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05/Jun/06 19:23

[quote:f90a600fcc="cesar_lc"]Entonces que hay con lo establecido en:

"3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, PODRÁN considerar cumplida esta obligación, SIEMPRE QUE se cumpla con lo siguiente:
I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005.
II. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes:
a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible.
b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio.
c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.
La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte.
A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página."

Creo que ahi establece el momento en que la información debe ser presentada para que surta efectos la facilidad.

Saludos.[/quote:f90a600fcc]




VEAMOS.........EN TU PRIMER TOPICO MENCIONAS QUE "si en el [color=red:f90a600fcc]mes de febrero se hicieron de ese tipo de ero[/b:f90a600fcc][/color:f90a600fcc]gaciones y no se presento la declaración informativa, ¿toda via la puedo presentar aun cuando el plazo ya vencio"



Y LA FACILIDAD QUE MENCIONAS DICE "La información correspondiente [color=red:f90a600fcc][b:f90a600fcc]al mes de diciembre[/color:f90a600fcc] de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006


ENTONCES TUS GASTOS FUERON EN DICIEMBRE .....O EN FEBRERO ?

AHORA BIEN..........EN CODIGO NO CONTEMPLA NINGUNA MULTA PARA , [u:f90a600fcc]SI LA PRESENTAS DESPUES[/u:f90a600fcc], POR ELLO TE MENCIONO QUE CAERIAS EN EL AMPARO DE LA ESPONTANEIDAD - EXTEMPORANEIDAD

ASI LO PERCIBO

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Jun/06 19:23

[quote:6d8651ace0="lobozac"]CONSIDERO QUE SERIAN DEDUCIBLES, Y MAS AUN CON EL AMPARO DE LA EXPONTANEIDAD

EN NINGUN LADO DE LAS FACILIDADES DICE QUE SI PRESENTAS "DESPUES" YA NO SERA DEDUCIBLE

Facilidades para la deducción de gastos en combustibles


Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.


El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando:


La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;


Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;


Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.
En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.

b. Monto total de la compra por cada estación de servicio

c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo


SALUDOS[/quote:6d8651ace0]

LA PRESENTANCION ESPONTANEA A QUE TE REFIERES (CFF), ES EN MATERIA DE SANCIONES NO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA ISR.

SI NO CUMPLES EN TIEMPO SI TE PUDIERAN CUESTIONAR.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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05/Jun/06 20:37

[quote:98f26303a6="ANONIMO2"][quote:98f26303a6="lobozac"]CONSIDERO QUE SERIAN DEDUCIBLES, Y MAS AUN CON EL AMPARO DE LA EXPONTANEIDAD

EN NINGUN LADO DE LAS FACILIDADES DICE QUE SI PRESENTAS "DESPUES" YA NO SERA DEDUCIBLE

Facilidades para la deducción de gastos en combustibles


Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.


El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando:


La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago;


Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito;


Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.
En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:

a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo.

b. Monto total de la compra por cada estación de servicio

c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo


SALUDOS[/quote:98f26303a6]

LA PRESENTANCION ESPONTANEA A QUE TE REFIERES (CFF), ES EN MATERIA DE SANCIONES NO DE [color=red:98f26303a6]CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6]PARA ISR. [color=red:98f26303a6][b:98f26303a6]????????[/b:98f26303a6][/color:98f26303a6]
SI NO CUMPLES EN TIEMPO SI TE PUDIERAN CUESTIONAR.

SALUDOS.[/quote:98f26303a6]



GRACIAS POR PARTICIPAR........

TE DEJO EL ARTICULO CFF

Artículo 73.-[color=red:98f26303a6][b:98f26303a6] No se impondrán multas [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6]cuando se cumplan en forma [color=red:98f26303a6][b:98f26303a6]espontánea [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6]las [u:98f26303a6][color=blue:98f26303a6][b:98f26303a6]obligaciones [/b:98f26303a6][/color:98f26303a6][/u:98f26303a6]fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:



EL ARTICULO HABLA DE QUE SI CUMPLES ESPONTANEAMENTE Y EXTEMPORANEAMENTE TUS [color=red:98f26303a6][b:98f26303a6]OBLIGACIONES [/color:98f26303a6]..............O ACASO ESTARE MAL ?

SALUDOS

PD. Y PODREMOS "ARMAR UN BUEN DEBATE"........OTRA VEZ.........QUE SI LAS REGLAS MISCELANEAS ESTAN POR ENCIMA .......QUE SI EL CODIGO.........SIN MAS CONSIDERO QUE SE PUEDE APLICAR ESTE ARTICULO

SI ALGUIEN MAS DESEA PARTICIPAR.......ADELANTE
 
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06/Jun/06 11:08

Tranquilos tranquilos, aqui no hay multas ni nada por el estilo.

1.- Si comente "si en el mes de febrero se hicieron de ese tipo de erogaciones", es decir, hago referencia a pagos que se realizan en dicho mes, mas no de diciembre ni en enero ni en marzo ni en ningun otro mes. Aclarado el detalle, la regla 3.4.37. en uno de sus parrafos señala :
- "La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006 y la información de los MESES SUBSECUENTES en el MES INMEDIATO POSTERIOR AL MES QUE SE REPORTE."
Entonces, si la erogacion es de febrero, su mes inmediato posterior es marzo, pero resulta que ya estamos en mayo y no se ha reportado nada, por ello el cuestionamiento sobre si informo ahorita mes de junio cuando debi hacerlo en marzo (hace 3 meses), la facilidad que ahi mencionan puedo hacerla aplicable.

2.- Sobre si puede haber o no multa por espontaneidad o extemporaneidad, desde mi punto de vista no aplica ya que no es una obligación presentar dicha informativa ya que solo es un requisito para acceder a una facilidad administrativa, lo mas grave que pudiera pasar es que no se haga valida la aplicacion de la regla en cuestion por no cumplir en tiempo con los requisitos de la misma.

Saludos y gracias por sus comentarios.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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06/Jun/06 12:20

[quote:ec4cdeaf48="cesar_lc"]Tranquilos tranquilos, aqui no hay multas ni nada por el estilo.

1.- Si comente "si en el mes de febrero se hicieron de ese tipo de erogaciones", es decir, hago referencia a pagos que se realizan en dicho mes, mas no de diciembre ni en enero ni en marzo ni en ningun otro mes. Aclarado el detalle, la regla 3.4.37. en uno de sus parrafos señala :
- "La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, SE DEBE PRESENTAR en el mes de febrero de 2006 y la información de los MESES SUBSECUENTES en el MES INMEDIATO POSTERIOR AL MES QUE SE REPORTE."
Entonces, si la erogacion es de febrero, su mes inmediato posterior es marzo, pero resulta que ya estamos en mayo y no se ha reportado nada, por ello el cuestionamiento sobre si informo ahorita mes de junio cuando debi hacerlo en marzo (hace 3 meses), la facilidad que ahi mencionan puedo hacerla aplicable.

2.- Sobre si puede haber o no multa por espontaneidad o extemporaneidad, desde mi punto de vista no aplica [color=red:ec4cdeaf48]ya que no es una obligación[/b:ec4cdeaf48][/color:ec4cdeaf48] [color=blue:ec4cdeaf48][b:ec4cdeaf48]??????[/b:ec4cdeaf48][/color:ec4cdeaf48] presentar dicha informativa ya que solo es un requisito para acceder a una facilidad administrativa, lo mas grave que pudiera pasar es que no se haga valida la aplicacion de la regla en cuestion por no cumplir en tiempo con los requisitos de la misma.

Saludos y gracias por sus comentarios.[/quote:ec4cdeaf48]


TU MISMO PLASMAS LA REGLA Y DICE


3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, PODRÁN considerar [size=18:ec4cdeaf48][color=blue:ec4cdeaf48]cumplida esta obligación[/color:ec4cdeaf48][/size:ec4cdeaf48], SIEMPRE QUE se cumpla con lo siguiente:
I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005.
II. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes:
a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible.


Y PARA NO METERNOS EN MAS........CONCLUYO PARA MI

LA REGLA EN SU ORACION Y SU PROPIA EXPRESION Y VOY CON LO MISMO ( SEMANTICAMENTE )........DICE [color=red:ec4cdeaf48][b:ec4cdeaf48]OBLIGACION[/b:ec4cdeaf48][/color:ec4cdeaf48]

EL ARTICULO DEL CODIGO EN MENCION HABLA DE [color=red:ec4cdeaf48][b:ec4cdeaf48]OBLIGACION[/color:ec4cdeaf48]


ENTONCES SI APLICA LO QUE MENCIONO


EXISTEN OTRAS OPINIONES, OTRAS INTERPRETACIONES, Y LAS RESPETO.......ESTA ES LA MIA

SALUDOS Y NO MAS COMENTARIOS
 
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06/Jun/06 12:26

Gracias lobozac, solo puntualizo que la regla hace mencion a la obligacion de realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, por lo tanto, la obligacion a la que hace referencia es a la plasmada en la ley del ISR mas no en dicha regla de miscelenea.

De nuevo se agradece la exposicion de tu personal opinion.

Saludos.
 
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06/Jun/06 15:36

ES QUE ES INTERESANTE Y NO SE PUEDE SUSTRAER UNO A DEFENDER SU POSICION......QUE BUENO QUE EXISTA ESA LIBERTAD

TAMBIEN PUNTUALIZO

.4.37. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos NO LES HAYA SIDO POSIBLE realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante CHEQUE nominativo ..... HASTA AQUI ES OBLIGACION CON CHEQUE........


considerar cumplida **ESTA** obligación, SIEMPRE QUE se cumpla con lo siguiente.........

ANALOGIA

....


c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible NO SE EFECTUO MEDIANTE CHEQUE...........SINO CON EFECTIVO


EN FIN AHORA SI

HASTA PRONTO

SALUDOS
 
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