24/May/06 12:57
Re: TOPE O LIMITE PARA ANTICIPO DE UTILIDADES EN SC
Bueno, hay que considerar que los anticipos a Socios de una sociedad Civil son una deducción[/b:6eafe27116] conforme al Artículo 29, fracción XI. Esto disminuye la utilidad fiscal gravable de la sociedad, pero para que sea deducible debe calcularse la retención conforme al Artículo 110, fracción II de la LISR.
Incluso, se debe analizar como influyen estos anticipos en al pago provisional (Art. 14, fracción II, 2o párrafo) y en el coeficiente de utilidad (Art. 14, fracción I, 2o párrafo). El procedimiento si difiere considerablemente al de las otras Personas Morales.
Los anticipos como deducción no requieren que cuides las utilidades de la sociedad civil para efectos fiscales, ya que de cualquier forma se calcula la retención. Pero para efectos contables/prácticos/y de sentido común no puedes repartir lo que no tienes.
Si las utilidades se reparten [b:6eafe27116]como dividendos entonces sí, como dice Cheque, debes cuidar mucho tu CUFIN porque si te excedes del saldo de esta cuenta debes piramidar los dividendos y hay que pagar un ISR a que se refiere el Artículo 11.
Saludos. :P
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21