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23/May/06 15:49
TOPE O LIMITE PARA ANTICIPO DE UTILIDADES EN SC

En el caso de las Sociedades Civiles, esta permitido que los Socios reciban anticipos a cuenta de utilidades, pero mi pregunta es la siguiente:
¿Existe un tope que regule hasta cuanto puedo entregar mensualmente de anticipo?
Si es así espero que me ayuden con el fundamento, ya que en una de las empresas que llevo quieren recibir los Socios dicho anticipo.
 
VICMANLC
 
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vicmanlc
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23/May/06 15:52
Re: TOPE O LIMITE PARA ANTICIPO DE UTILIDADES EN SC

El tope sería la utilidad que pueda generar la propia SC.

Sino sería un dividendo no proveniente de utilidades y se tendría que piramidar, lo que sería muy costoso.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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23/May/06 15:55
Re: TOPE O LIMITE PARA ANTICIPO DE UTILIDADES EN SC

ok. gracias
 
VICMANLC
 
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23/May/06 17:25
Re: TOPE O LIMITE PARA ANTICIPO DE UTILIDADES EN SC

No hay porque darlas.
 
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Cheque
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24/May/06 12:57
Re: TOPE O LIMITE PARA ANTICIPO DE UTILIDADES EN SC

Bueno, hay que considerar que los anticipos a Socios de una sociedad Civil son una deducción[/b:6eafe27116] conforme al Artículo 29, fracción XI. Esto disminuye la utilidad fiscal gravable de la sociedad, pero para que sea deducible debe calcularse la retención conforme al Artículo 110, fracción II de la LISR.

Incluso, se debe analizar como influyen estos anticipos en al pago provisional (Art. 14, fracción II, 2o párrafo) y en el coeficiente de utilidad (Art. 14, fracción I, 2o párrafo). El procedimiento si difiere considerablemente al de las otras Personas Morales.

Los anticipos como deducción no requieren que cuides las utilidades de la sociedad civil para efectos fiscales, ya que de cualquier forma se calcula la retención. Pero para efectos contables/prácticos/y de sentido común no puedes repartir lo que no tienes.

Si las utilidades se reparten [b:6eafe27116]como dividendos entonces sí, como dice Cheque, debes cuidar mucho tu CUFIN porque si te excedes del saldo de esta cuenta debes piramidar los dividendos y hay que pagar un ISR a que se refiere el Artículo 11.

Saludos. :P
 
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
 
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danielk19
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24/May/06 13:18
Re: TOPE O LIMITE PARA ANTICIPO DE UTILIDADES EN SC

¡Gracias Daniel!
 
VICMANLC
 
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vicmanlc
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