10/May/06 18:44
Hola espero sus comentarios al respecto.
Comprobantes fiscales en operaciones con el público en general
Los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general tienen la obligación de expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales siempre que el adquirente de los bienes o servicios lo solicite y proporcione copia de su cédula de identificación fiscal.
Si el interesado no solicita el comprobante o no proporciona copia de la cédula, y el monto de la operación es superior a $100 pesos, el contribuyente está obligado a expedir un comprobante simplificado.
Por lo anterior, el contribuyente no tiene la obligación de expedir comprobante cuando el interesado no solicita comprobante o no proporciona copia de su cédula, y el valor de la operación es menor a $100 pesos, quedando obligado únicamente a realizar el correspondiente registro en la contabilidad
La pregunta es esta vigente lo anterior, porque segun comentario de un cliente me dice que.
Esto ya esta derogado, y estoy obligado a dar factura sin que me presente su RFC.
Espero comentarios, saludos.
Mike