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10/May/06 18:44
EXPEDICIÓN DE FACTURA

Hola espero sus comentarios al respecto.
Comprobantes fiscales en operaciones con el público en general

Los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general tienen la obligación de expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales siempre que el adquirente de los bienes o servicios lo solicite y proporcione copia de su cédula de identificación fiscal.

Si el interesado no solicita el comprobante o no proporciona copia de la cédula, y el monto de la operación es superior a $100 pesos, el contribuyente está obligado a expedir un comprobante simplificado.

Por lo anterior, el contribuyente no tiene la obligación de expedir comprobante cuando el interesado no solicita comprobante o no proporciona copia de su cédula, y el valor de la operación es menor a $100 pesos, quedando obligado únicamente a realizar el correspondiente registro en la contabilidad

La pregunta es esta vigente lo anterior, porque segun comentario de un cliente me dice que.

Esto ya esta derogado, y estoy obligado a dar factura sin que me presente su RFC.

Espero comentarios, saludos.



Mike
 
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Mikeleyva
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10/May/06 20:19
Re: EXPEDICIÓN DE FACTURA

MIKELEYVA:

SI SE ENCUENTRA EN VIGOR LO DE LOS $ 100.00; REGLA 2.4.15 RMF 2006.

CUANDO LA OPERACIÓN SE REALIZA CON EL PÚBLICO EN GENERAL, EL COMPRADOR NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA CÉDULA:

ART. 29 C.F.F.

.....CUARTO PÁRRAFO

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes[/b:8952c771e2]. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

[b:8952c771e2]Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable para las operaciones que se realicen con el público en general.

ASI MISMO LA REGLA 2.4.14, MENCIONA LOS CASOS EN QUE NO SE EXIJE QUE MUESTREN LA CÉDULA, EJ. PAGOS CON CHEQUE NOMINATIVO, TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL, PAGO DE SERVICIOS MÉDICOS, FUNERARIOS, ETC.
 
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CHAVALON
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11/May/06 10:51

El día 8 de mayo se autorizaron las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, y uno de los puntos que se tocan es ese, tu cliente está en lo correcto, pero deberá esperar a que se publique en el DOF, hasta entonces todo sigue igual.

Saludos.
 
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lc_psantos
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11/May/06 13:36

Muy bien!! gracias esperemos que se publique en el DOF para dar instrucciones a los empleados de esta disposición.


Saludos
 
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Mikeleyva
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