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21/Abr/06 11:41
Intereses pagados por el SAT, Se acumulan ???

Buen dia a todos

Como recordaran, muchos contribuyentes se ampararon por la exenciones a los bonos a burocratas, por lo cual se estuvieron ganando muchos amparos y Hacienda tuvo qe regresar el impuesto a los contribuyentes mas actualizacion e intereses

Estos intereses que pago Hacienda, se consideran acumulables, no encuentro algo respecto a esto en Ley, alguien que conozca de eso ???

Saludos cordiales!!!!!! 8O 8O 8O
 
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qbkr
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22/Abr/06 15:22
Re: Intereses pagados por el SAT, Se acumulan ???

No se si te refieres a la actualización o a los recargos.

Pregunta, cuando un contribuyente paga impuestos en forma extemporanea y paga actualización y recargos...son deducibles ambos?

Por ahi encontraras la respuesta que buscas si interpretas a sensu contario.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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23/Abr/06 13:50
Re: Intereses pagados por el SAT, Se acumulan ???

QBKR:

LA ACTUALIZACIÓN NO ES ACUMULABLE NI DEDUCIBLE, YA QUE EN MI OPINIÓN ES COMO UN COMPLEMENTO ACCESORIO[/b:beeed79660] DEL IMPUESTO O DE LA DEVOLUCIÓN RECIBIDA.

SABEMOS QUE LOS ACCESORIOS SON: [b:beeed79660]RECARGOS Y MULTAS[/b:beeed79660], PERO LA ACTUALIZACIÓN SE APLICA SOBRE EL PAGO O DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO, EL CUAL NO ES DEDUCIBLE, NI LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO ES ACUMULABLE.

[b:beeed79660]LOS RECARGOS SI SON ACUMULABLES Y DEDUCIBLES.[/b:beeed79660]

COMO MENCIONA CHEQUE EN "SENSU CONTRARIO" EL ART. 32 LISR SEÑALA:

[b:beeed79660]Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles[/b:beeed79660]:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.

[b:beeed79660]Tampoco serán deducibles[/b:beeed79660] las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como [b:beeed79660][color=blue:beeed79660]los accesorios de las contribuciones[/color:beeed79660],[/b:beeed79660] [color=red:beeed79660][b:beeed79660]a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.[/color:beeed79660]

SI LOS RECARGOS SON DEDUCIBLES, TAMBIÉN SON ACUMULABLES LOS INTERESES (RECARGOS) QUE DEVUELVA EL SAT; (SENSU CONTRARIO) COMO MENCIONÓ CHEQUE, O SIMETRÍA FISCAL.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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