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17/Abr/06 16:44
¿puedo acreditar credito al salario contra impac?

Hola Buen dia:

Le puedo dar el mismo tratamiento al IMPAC que al ISR?
Es decir acreditar contra el IMPAC el ISR, despues del calculo donde
determino la cantidad mayor a pagar en este caso al comparar el ISR
contra el IMPAC mi cantidad mayor es el IMPAC...¿entonces le puedo acreditar mi credito al salario y disminuir el pago?

Espero haberme explicado...
Ojala y me puedan ayudar
de antemano les agradezco todos sus comentarios
 
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GrupoAguila
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17/Abr/06 19:18
Re: ¿puedo acreditar credito al salario contra impac?

snif.....¿nadie supo? :arrow: :(
 
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GrupoAguila
Mayor

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17/Abr/06 19:57
Re: ¿puedo acreditar credito al salario contra impac?

ADARTSE:

NO PUEDES ACREDITAR CAS VS. IMPAC.

EN EL ART. 115 3er. PÁRRAFO, SEÑALA CONTRA QUE PUEDES ACREDITAR EL CAS:

ART 115 LISR (3er. PÁRRAFO)

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, [color=red:84a7289c8d]sea menor[/color:84a7289c8d] [color=red:84a7289c8d]que el crédito al salario[/color:84a7289c8d] mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.[color=red:84a7289c8d] El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.[/color:84a7289c8d] Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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17/Abr/06 20:13

Revisa el decreto del 26 de enero de 2005

Ahi existe una posiblidad pero muy pequeña para realizar dicho acreditamiento.

Mas comentarios al respecto, puedes ir a la herramienta buscar y encontraras comentarios al respecto, los cuales no cambiaran si te los exponen nuevamente.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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18/Abr/06 9:06
Re: ¿puedo acreditar credito al salario contra impac?

Muchas gracias Chavalon y Cesar :)
 
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GrupoAguila
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18/Abr/06 10:45
Re: ¿puedo acreditar credito al salario contra impac?

Yo en lo personal no lo acreditarìa, ya que la autoridad "supone" que si tienes un saldo a favor de isr por salarios este pertenece al trabajador y el patrón lo podrá acreditar del saldo a cargo que tengas de otro empleado, por ello que la autoridad te hace complicada incluso la devolución que solicita el empleado, en virtud de que ese saldo que le solicitan, el patrón pudo haberlo acreditado contra otro empleado.

creo que no me expliqué?, pero de algo te servirá mi comentario.
 
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JJOSEJJUAN
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18/Abr/06 10:59

JJOSEJJUAN

Creo que no te entendimos porque tu hablas de un saldo a favor de ISR y de la inquietud que se indica es sobre el CAS pagado a los trabajadores y que la ley te permite acreditar contra ciertos impuestos.

Es bueno que comentes, aunque es mejor primero leer lo que se expuso para concretarse al tema y no estar un poco fuera del tema que aqui se expone.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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18/Abr/06 13:18
Re: ¿puedo acreditar credito al salario contra impac?

Estoy de acuerdo contigo cesar:

Se puede acreditar vs ciertos impuestos,,,

y reconozco que de entrada entendí mal la pregunta...

me enfoqué al calculo de salarios y su aplicación del cas efectivamente pagado te origina saldo a cargo o saldo a favor,,, ok fuera de lugar...

gracias por tu acertado comentario...
 
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JJOSEJJUAN
Cabo

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18/Abr/06 13:31
Re: ¿puedo acreditar credito al salario contra impac?

Buen día, considero que puede ser cuestion de la forma de presentación del pago provisional, el artículo 7-A de la Ley del IMPAC permite comparar el pago de este impuesto con el de ISR y efectuar el pago por la "cantidad mayor", de esto podemos interpretar que es posible efectuar el entero correspondiente a ISR acreditando las cantidades que se tengan de CS, posteriormente debemos pagar la diferencia correspondiente al IMPAC si este es mayor. El artículo 8-A establece que Al final del ejercicio las cantidades enteradas de conformidad con el artículo 7-A se acreditaran en su totalidad contra el ISR anual, y posteriormente este último, y en su caso, el ISR pagado en exceso, se acreditan con el IMPAC del año, de conformidad con el artículo 9 de la misma Ley.

Que les parece, esperamos sus comentarios.

Saludos
 
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espinozalopez
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18/Abr/06 14:53
Re: ¿puedo acreditar credito al salario contra impac?

Muchas gracias Espinoza Lopez
 
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GrupoAguila
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