Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
17/Abr/06 16:39
ARTICULO 37

ALGUIEN HA APLICADO EL ARTICULO 37 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA RECUPERAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES PAGADAS EN EXCESO A PARTIR DE LA NVA ALTA CON OTRO PATRON.
NECESITO SABER ALFUN FUNDAMENTO LEGAL PARA PELEAR ESTAS CUOTAS A PARTE DEL ART 37, NO SE SI HA SALIDO ALGUNA TESIS, JURISPRUDENCIA O ALGO RELACIONADO CON ESTE ARTICULO.

ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?
 
Perfil

oraliamurillorivas
Cabo

Mensajes: 37
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/06 20:22
Re: ARTICULO 37

:| Buenas noches. Presenta usted primero el escrito. La autoridad le contesta y con base en esa respuesta que esperamos sea favorable podra solictar la devoluacion de esas cuotas...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Abr/06 10:36
Re: ARTICULO 37

NECESITO SABER ALFUN FUNDAMENTO LEGAL PARA PELEAR ESTAS CUOTAS A PARTE DEL ART 37, NO SE SI HA SALIDO ALGUNA TESIS, JURISPRUDENCIA O ALGO RELACIONADO CON ESTE ARTICULO........

Te puede ayudar el art 299 de la LSS



SE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.
 
Perfil

DCT1979
Teniente

Mensajes: 246
Ingresó: Enero 21, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Abr/06 11:29
Re: ARTICULO 37

se dieron se baja 50 trabajadores con fecha 28 de febrero debiendo ser 16 de febrero, al no meter el aviso de baja en forma correcta es decir con fecha del 16 de febrero no acepte la retroactividad, sin embargo yo tengo pruebas de que esos trabajadores ya estan laborando con otro patron ¿ me autorizarían la devolución de las cuotas pagadas en exceso? hay alguna parte que diga cuales es la documentación que debo anexar y si yo meti las bajas en forma incorrecta se puede meter el recurso?
 
Perfil

oraliamurillorivas
Cabo

Mensajes: 37
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Abr/06 20:42
Re: ARTICULO 37

:roll: Parece ser qu no leyó lo que le puse. Se lo vuelvo a poner:
[quote:5ff54d8a28="pepesoto"]:| Buenas noches. Presenta usted primero el escrito. La autoridad le contesta y con base en esa respuesta que esperamos sea favorable podra solictar la devoluacion de esas cuotas...

El Lic.[/quote:5ff54d8a28]

El Re-Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1