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15/Abr/06 4:17
FACTURACION ELECTRONICA

SOY UN CONTRIBUYENTE DE REGIMEN INTERMEDIO Y NECESITO FACTURAR POR MEDIO ELECTRONICO Y MI DUDA ES QUE SI TAMBIEN TENGO QUE TENER CONTABILIDAD ELECTRONICA YA QUE NO ESTOY OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, UNICAMENTE LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS.
 
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luisagtz
Cabo

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15/Abr/06 18:14
Re: FACTURACION ELECTRONICA

[quote:3302261726="luisagtz"]SOY UN CONTRIBUYENTE DE REGIMEN INTERMEDIO Y NECESITO FACTURAR POR MEDIO ELECTRONICO Y MI DUDA ES QUE SI TAMBIEN TENGO QUE TENER CONTABILIDAD ELECTRONICA YA QUE NO ESTOY OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL[/b:3302261726][/color:3302261726], [color=blue:3302261726][b:3302261726]?????????.[/b:3302261726] .......ES QUE SI ESTAS OBLIGADO...........YA QUE LA SECCION II SOLO TE DA LA OPCION DE ....YA QUE DICE .......[color=blue][b:3302261726]PODRÁ [/b:3302261726][/color:3302261726]...........UNICAMENTE LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS.[/quote:3302261726]


SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [size=18:3302261726][color=red:3302261726][b:3302261726]aplicarán [/b:3302261726][/color:3302261726][/size:3302261726]las disposiciones de la [color=red:3302261726][b:3302261726]Sección I de este Capítulo [/b:3302261726][/color:3302261726]y [color=blue:3302261726][b:3302261726]podrán [/b:3302261726][/color:3302261726]estar a lo siguiente:

OK ....."ME SALI DEL TEMA".........PERO CONSIDERE NECESARIO, HACER LA OBSERVACION........"OTRA VES ME SALGO DEL TEMA".........QUE ES PARA TI "LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRONICA" ?


[color=red:3302261726][b:3302261726]SECCIÓN I [/b:3302261726][/color:3302261726]

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 120. [color=red:3302261726][b:3302261726]Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección[/color:3302261726], las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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15/Abr/06 20:02
Re: FACTURACION ELECTRONICA

LUISAGTZ:

LO EXPUESTO POR LOBOZAC ES CORRECTO, TE COPIO PARTE DEL ART. 134 LISR:

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y [color=red:1e7eacc1f2]podrán estar a lo siguiente:[/color:1e7eacc1f2]

I.-Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley..


LOS REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR PARA FACTURAR EN FORMA ELECTRÓNICA, LO PUEDES CONSULTAR EN LA LIGA SIG.:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_6521.html
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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