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24/Mar/06 12:03
Compensacion de IVA?????

Hola buenas tardes:

Necesito ayuda para la siguiente situacion:

Si tengo un saldo a favor de IVA ejemplo de Diciembre por 100,000 y aplique en enero y febrero acreditamiento contra el propio impuesto, pero aun me queda un saldo a favor ; ¿podria yo aplicar este saldo a favor que me queda aun pendiente de aplicar contra el ISR mediante una compensacion?
Agradeceria muchisimo sus comentarios gracias.
 
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reynaisabel_luna
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24/Mar/06 12:47
Re: Compensacion de IVA?????

SI PUEDES, CONSULTA LA SIGUIENTE LIGA:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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24/Mar/06 14:19
Re: Compensacion de IVA?????

Mi problema es que del mismo saldo a favor de diciembre una parte de este lo acredito y otra parte de este mismo saldo a favor lo compenso, no se si cumplo con lo que señala el art. 6 de la ley de IVA .
gracias y espero comentarios
 
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reynaisabel_luna
Sargento Segundo

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24/Mar/06 15:52
Re: Compensacion de IVA?????

ENTIENDO QUE EL IVA ES DEL MES DE DICIEMBRE[/b:30412a18d9], BAJO ESTE SUPUESTO:

.-SI ACREDITASTE IVA A FAVOR DE DICIEMBRE CONTRA IVA A CARGO DE ENERO Y FEBRERO, AL MES DE FEBRERO TE QUEDA UN SALDO A FAVOR.

.-AL PRESENTAR LA FORMA 41 DE COMPENSACIONES ANOTAS EN [b:30412a18d9]"IMPORTE QUE COMPENSA, MANIFESTADO O REMANENTE[/b:30412a18d9]" ANOTAS EL SALDO A FAVOR DE DICIEMBRE.

.-Y EN "[b:30412a18d9]CANTIDAD DE ESTE IMPORTE QUE SE COMPENSA" [/b:30412a18d9]ANOTAS [b:30412a18d9]EL SALDO A FAVOR A FEBRERO [/b:30412a18d9]QUE DESEAS COMPENSAR.

ES NECESARIO ADJUNTAR COPIAS DE LAS DECLARACIONES DE DIC., ENERO Y FEB.

ADEMÁS DE LA DE MARZO, SI ES QUE EN EL MES EN QUE TE VAS A COMPENSAR.

REGLA RMF: 2005 (VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL 2006):

[b:30412a18d9]2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
 
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CHAVALON
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24/Mar/06 16:30
Re: Compensacion de IVA?????

muchisimas gracias, por la respuesta, solo por ultimo y sin abuzar no hay problema si la compensacion de este saldo pendiente a favor de iva por el cual ya acredite una parte contra el propio iva , lo compenso contra ISR???

Disculpa la lata.
 
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reynaisabel_luna
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24/Mar/06 16:37
Re: Compensacion de IVA?????

NO HAY PROBLEMA, EN LA "LIGA" QUE TE INDIQUÉ, SEÑALA CONTRA QUE IMPUESTOS PUEDES COMPENSAR EL IVA (ISR Y RETENCIONES ISR)

DALE UN "CLICk" A LA LIGA QUE TE MENCIONÉ ANTERIORMENTE

NO HAY DE QUÉ.
 
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CHAVALON
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25/Mar/06 10:45
Re: Compensacion de IVA?????

Amigo Chavalon:

Le recomiendo analizar detenidamente la información que le proporciona a su compañera de profesión, ya que el 6o. de la LIVA, te limita cuando decides acreditar el saldo a favor contra cantidades de IVA a cargo ya no puedes utilizarlo para compensar.

Checa bien la primera oración del mismo 6o de la LIVA.

Saludos:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López.
 
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3fiscalistas
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26/Mar/06 6:05
Re: Compensacion de IVA?????

Yo no entiendo 3fiscalistas, que el mencionado articulo 6 de LIVA, te limite a que puedas compensar un remanente que te resulte despues de ver aplicado un tanto de ese saldo a favor en acreditamiento.
la observacion que yo veo en el mencionado articulo, es cuando compensas y el remanente lo puedas solicitar en devolucion, siempre y cuando dicha devolucion sea por el total del remanente.
Ahora en la primera oracion se te dice los 3 casos en que puedes utilizar tu saldo a favor:
1. acreditarlo
2. solicitar devolucion
3. compensarlo
repito yo no veo la limitante de que el remanente a favor despues de ver acreditado no lo puedas compensar.
es muy buena tu observacion, tal vez puedas decirnos tu razonamiento al respecto
 
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !! !! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
 
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OSCAR_ITO
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26/Mar/06 11:26
Re: Compensacion de IVA?????

3FISCALISTAS:

"CHECANDO" LA 1a. ORACIÓN DEL ART. 6o. CITADO DICE:

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá[/b:f763dd33dd] acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

ES DECIR, LA PALABRA "[b:f763dd33dd]PODRÁ"[/b:f763dd33dd] SIGNIFICA [b:f763dd33dd]OPCIÓN[/b:f763dd33dd], [b:f763dd33dd]NO OBLIGACIÓN.[/b:f763dd33dd].

BAJO ESTA PREMISA:

[b:f763dd33dd]- PUEDO O NO, ACREDITARLO HASTA AGOTARLO.

ADEMÁS NO OBSERVO QUE EN DICHO ARTICULO TE "LIMITE" LA COMPENSACIÓN, DESPUÉS DE HABER ACREDITADO PARTE DEL IMPUESTO A FAVOR.
 
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CHAVALON
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