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18/Mar/06 23:22
IMPAC DE INMOBILIARIA

Hola Señores
Mucho agradeceré su ayuda en lo siguiente:
EL PUNTO: Se trata de una PM, S.A. (inmobiliaria) que renta un edificio a un GYM.(No recuerdo si el GYM es PF o PM)
LA PREGUNTA: ¿Tiene la obligación de pagar IMPAC del ejercicio 2005? (¿No había una excención por ahí?) y si así fuera, ¿como lo puede disminuir?
UN ULTIMOFAVOR: Sean tán amables de mencionarme el fundamento legal para tales efectos.
 
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MAVL52
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19/Mar/06 6:11
Re: IMPAC DE INMOBILIARIA

MAVL52,

TE COPIO ARTICULO PUBLICADO POR FISCALIA SOBRE EL TEMA:

[color=red:93b25d4ef2]Exención del Impuesto al Activo 2005[/color:93b25d4ef2]

Desde 1996 y hasta el ejercicio 2004, el Ejecutivo exentaba anualmente del pago del Impuesto al Activo (IA) a los contribuyentes que cumplieran con ciertas características, mediante un decreto que se expedía durante los primeros meses del ejercicio o, inclusive, antes de iniciado el ejercicio, como se muestra en la siguiente tabla:

Ejercicio fiscal en que se exenta del IA Fecha de publicación en el DOF del Decreto de exención
1996 1/Nov/1995
1997 24/Dic/1996
1998 29/Dic/1997
1999 19/Mar/1999
2000 21/Feb/2000
2001 22/Mar/2001
2002 31/May/2002
2003 23/Abr/2003
2004 5/Abr/2004

Ahora, para el ejercicio 2005 este decreto de exención del IA vuelve a expedirse, pero ahora más cercano al cierre del ejercicio. [color=red:93b25d4ef2]Con fecha 11 de octubre de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan. [/color:93b25d4ef2]
[color=red:93b25d4ef2]

[color=red]Por medio de este decreto se exime totalmente del pago del IA del ejercicio 2005, a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio 2004 no hubieran excedido de $4'000,000. [/color[/color:93b25d4ef2]]

Asimismo, los contribuyentes que ya no se ubican en los supuestos de exención del impuesto para 2005, pero que en 2004 estuvieron exentos del IA y no hubieran efectuado pagos provisionales de este impuesto por los meses de enero a agosto de 2005, podrán enterar de manera proporcional, en los meses de septiembre a diciembre de 2005, el monto de los pagos no efectuados de acuerdo con lo siguiente:

Se determinará el monto de los pagos provisionales de septiembre a diciembre de 2005, dividiendo entre cuatro el impuesto al activo que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior de no haber estado exentos del pago de dicho impuesto, actualizado conforme al cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley del IA, como se muestra en la siguiente tabla: IA que hubiera correspondido en 2004 (de no haber estado exentos)
x Actualización de Dic-2003 a Dic-2004

= Impuesto actualizado
/ 4

= Pago provisional a pagar por cada uno de los meses de septiembre a diciembre 2005.

Estos contribuyentes gozarán de una condonación total de las multas que se hubieran generado por omitir los pagos provisionales de enero a agosto de 2005 correspondientes, siempre que paguen los correspondientes a 2005 conforme a lo señalado anteriormente sin que hubiera mediado requerimiento de la autoridad.

Por su parte, el SAT podrá expedir las disposiciones necesarias para la aplicación de los beneficios del Decreto.

Publicado el Martes 11 de octubre, 2005 por Fiscalia
 
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CHAVALON
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